DIGESTO

Expediente N°4599

4599,2004,2004-11-04,2004-11-15,ARTICULO 1º.- Sustituyese el texto del artículo 1° de la Ordenanza N° 2352/88, por el siguiente: nn“ARTICULO 1º.- Las infracciones enunciadas en la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones que a continuación se detallan, las que se establecerán entre los porcentajes y múltiplos del salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase VI, del “Agrupamiento Personal de Servicio”, con 30 horas de labor, que en cada caso se especifican, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipales Decreto-Ley N° 8.751/77 tv. ARTICULO 2º.- En todas las Ordenanzas en que se haya adoptado un régimen de multas tomando como base para su aplicación, de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza N° 2983/94, el salario del agente Municipal de la Clase VI del Agrupamiento Personal de Servicio, con cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor, la determinación de las mismas se efectuara aplicando los porcentajes en ellas consignados sobre el salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Agrupamiento “Personal de Servicio”, con treinta 30 horas semanales de labor”. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.