4615,2004,2004-11-18,2004-11-26,ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 10 de la Ordenanza N° 4475/2003, Complementaria del Presupuesto General de Gastos año 2004, el que quedara redactado de la siguiente manera: nn“ARTÍCULO 10°.- ADICIONAL POR DESTINO DESFAVORABLE: Alcanza únicamente al personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, instituida por la Ordenanza N° 2985/94 t.v. o norma que en futuro la modifique o sustituya, que preste servicios en los U.S.P.A. situadas a una distancia no inferior a dos kilómetros 2 km., computable desde el asiento de la Unidad Hospital San José, en carácter de viático por el traslado de los mismos a los lugares de prestación de servicios y será otorgado por el Departamento Ejecutivo, con carácter mensual, en la forma prevista en dicha norma legal o en su modificatoria o sustitutoria, si la contemplan.- nnARTÍCULO 2º.- Incluyese en la Ordenanza N° 4475/2003, Complementaria del Presupuesto General de Gastos año 2004 t.v., los artículo 11 bis y 14 bis, los que quedaran redactados de la siguiente manera: nn“ARTÍCULO 11° bis.- PREMIO A LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: Los profesionales comprendido en el régimen de Carrera Profesional Hospitalaria, instituida por la Ordenanza N° 2985/94 t.v. o norma que en futuro la modifique o sustituya, podrá percibir el Premio a la Asistencia y Puntualidad prevista en la misma o en su modificatoria o sustitutoria, si la contemplan, cuando reúna los requisitos establecidos en dichas normas legales para tal fin, con carácter mensual. ARTÍCULO 14° bis.- ADICIONAL U.S.A.P.: Alcanza a los profesionales comprendido en el régimen de Carrera Profesional Hospitalaria, instituida por la Ordenanza N° 2985/94 t.v. o norma que en futuro la modifique o sustituya, que presten servicios en las U.S.A.P., cumpliendo un régimen mínimo de horas efectivamente trabajadas en los mismos y será otorgada por el Departamento Ejecutivo, con carácter mensual, en la forma prevista en dicha norma legal o en su modificatoria o sustitutoria, si la contemplan. ARTÍCULO 3º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que surjan de la aplicación de esta Ordenanza.nnARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta Ordenanza tienen vigencia desde el 1° de noviembre de 2004. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n