4618,2004,2004-11-18,2004-11-26,ARTÍCULO 1º.- Modificase el texto del artículo 36 de la Ordenanza N° 2664/91, el que quedara redactado de la siguiente manera:nn“ARTÍCULO 36º.- Los aranceles por concesiones o arrendamientos se abonaran en la Tesorería Municipal, por periodo adelantado, dentro de los diez primeros días de cada mes. n El incumplimiento de esta obligación dará lugar a lo establecido en el artículo 46 de la Ordenanza Fiscal Ordenanza N° 2460/89t.v. y su modificatoria Ordenanza N° 3247/96. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-