DIGESTO

Expediente N°4663

4663,2004,2004-12-21,2004-12-29,ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto del Departamento Nº 1770, de fecha 1º de diciembre de 2004, en el que se otorga a la COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVO EXPRESO PARANA LIMITADA, inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas por Resolución Nº 1348, Matrícula Nº 27449, según instrumento público que corre agregado al expediente Nº 4016-10556/04, permiso para la prestación provisoria del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en jurisdicción del Partido de Campan, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días corridos, a partir de la fecha mencionada, prorrogable a sola voluntad del Municipio y por el término que éste fije; plazo que podrá ser caducado por la Municipalidad en cualquier momento, sin necesidad de previa constitución en mora, en caso de comprobarse el incumplimiento del Convenio que se celebre. ARTÍCULO 2º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio celebrado el 1º de diciembre de 2004, entre la Municipalidad del Partido de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal, D. Jorge Rubén VARELA, por una parte, y la COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVO EXPRESO PARANA LIMITADA, representada por su Presidente Sr. Vicente ULISSE, en virtud de la autorización conferida en la Ordenanza Nº 3908/98 texto según modificación introducida por Ordenanza Nº 3908/2000 y de lo dispuesto en el Decreto Nº 1770/2004 del Departamento Ejecutivo, que en fotocopia luce a fs. 128/130 del expediente Nº 4016-10.556/2004, por la prestación provisoria del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en jurisdicción del Partido de Campan, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días corridos, a partir de la fecha mencionada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 232º del Decreto – Ley Nro. 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v., con los recorridos, seccionados, horarios, frecuencias y regimen tarifario que se enumeran en su ANEXO I; y con las unidades que se detallan en su ANEXO II y las que pudieran incorporarse en el futuro, según lo establecido en la Cláusula Sexta. ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar los Convenios que se estimen necesarios, para prorrogar dicho permiso provisorio, hasta tanto se adjudique la Licitación Pública que se disponga para la concesión del servicio y se haga efectiva la iniciación y puesta en funcionamiento de éste; o para rescindir el mismo, conforme lo previsto en las Cláusulas Cuarta y Décima del Convenio que se convalida en el artículo anterior. ARTÍCULO 4º.- Exímese a la COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVO EXPRESO PARANA LIMITADA, por el término contractual, del pago de las Tasas, Derechos y Contribuciones, que le correspondan por la explotación del servicio, entre las que se incluyen las emergentes de las Inspecciones Técnicas y la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, lo que no relevará al Municipio de las inspecciones necesarias y que justifiquen el cobro de las tasas. ARTÍCULO 5º.- Derógase toda otra disposición anterior que se oponga a la presente, expresa o tácitamente. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. n