DIGESTO

Expediente N°4664

4664,2004,2004-12-21,2004-12-29,ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto del Departamento Nº 1772, de fecha 1º de diciembre de 2004, en el que se otorga a EXPRESO PARQUE EL LUCERO S.A. DE TRANSPORTES LINEA 741 y la EMPRESA EL LITORAL S.A., con domicilios legales en calle Lavalle Nº 140 – 1º Piso – Departamento “A” y calle San Martín Nº 969 – Piso 1º, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente y con domicilio especial unificado en la calle Saavedra Nº 844, de esta Ciudad; cuya condición de tales se acredita con la documentación que corre a fs. 4 a fs. 119 del expediente municipal Nº 4016-13431/2004, permiso para la prestación provisoria del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en jurisdicción del Partido de Campana, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días corridos, a partir del 7 de diciembre de 2004, prorrogable a sola voluntad del Municipio y por el término que éste fije; plazo que podrá ser caducado por el mismo en cualquier momento, sin necesidad de previa constitución en mora, en caso de comprobarse el incumplimiento del Convenio que se celebre con las condiciones y modalidades que se pacten, según proyecto obrante a fs. 124/126 del expediente antes citado. ARTÍCULO 2º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio celebrado el 1º de diciembre de 2004, entre la Municipalidad del Partido de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal, D. Jorge Rubén VARELA, por una parte, EXPRESO PARQUE EL LUCERO S.A. DE TRANSPORTES LINEA 741 y la EMPRESA EL LITORAL S.A., representada la primera por su Presidente Sr. Ricardo Cortadi y la segunda por su apoderado Fabio Ferreira, en virtud de la autorización conferida en la Ordenanza Nº 3908/98 texto según modificación introducida por Ordenanza Nº 3908/2000 y de lo dispuesto en el Decreto Nº 1772/2004 del Departamento Ejecutivo, que en fotocopia luce a fs. 140/141 del expediente Nº 4016-13.431/2004, para la prestación provisoria del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en jurisdicción del Partido de Campan, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días corridos, a partir del 7 de diciembre de 2004. ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar los Convenios que se estimen necesarios, para prorrogar dicho permiso provisorio, hasta tanto se adjudique la Licitación Pública que se disponga para la concesión del servicio y se haga efectiva la iniciación y puesta en funcionamiento de éste; o para rescindir el mismo, conforme lo previsto en las Cláusulas Cuarta y Décima del Convenio que se convalida en el artículo anterior. ARTÍCULO 4º.- Exímese a EXPRESO PARQUE EL LUCERO S.A. DE TRANSPORTES LINEA 741 y la EMPRESA EL LITORAL S.A., por el término contractual, del pago de las Tasas, Derechos y Contribuciones, que le correspondan por la explotación del servicio, entre las que se incluyen las emergentes de las Inspecciones Técnicas y la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, lo que no relevará al Municipio de las inspecciones necesarias y que justifiquen el cobro de las tasas. ARTÍCULO 5º.- Derógase toda otra disposición anterior que se oponga a la presente, expresa o tácitamente. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. n