DIGESTO

Expediente N°4691

4691,2005,2005-04-28,2005-05-03,ARTÍCULO 1º.- Desígnase como autoridad de aplicación de la Ley 13133 “CODIGO PROVINCIAL DE IMPLEMENTACION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS” en el Partido de Campana, de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80 y 81 inciso a del referido Cuerpo Legal a la OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION AL CONSUMIDOR O.M.I.C..- nnARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Contaduría Municipal, manejará los ingresos y egresos que se produzcan por la implementación de la Ley enunciada en el artículo anterior, en la cuenta 801 “Cuenta de Terceros”, hasta tanto se obtengan importes para poder efectuar proyecciones para futuros ejercicios, quedando de esta forma reflejado el ingreso del ochenta por ciento 80%, que queda en las arcas de esta Comuna, para ser destinados única y exclusivamente a solventar los gastos que demande el cumplimiento de esa Ley, como así también el veinte por ciento 20% restante, que será girado a la Provincia de Buenos Aires, según lo dispuesto en el artículo 75º, Capítulo V de esa norma legal. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n