DIGESTO

Expediente N°4716

4716,2005,2005-06-09,2005-06-27,ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 3° de la Ordenanza N° 4137/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:n “ARTÍCULO 3º.- La eximición dispuesta en el artículo 1º, para quienes se encuentren en trámite tendiente a obtener la regularización dominial del inmueble, comprenderá las deudas que hubieren vencido hasta el 31 de diciembre de 2005, o hasta la fecha de instrumentación del Acta Notarial o de la Escritura prevista en el artículo 6º, incisos e y h de la Ley Nacional Nº 24.734, respectivamente, o de las escrituras otorgadas en el marco de la Ley Provincial N° 10.830, según el caso, tomando siempre la fecha que fuese anterior.ntEl beneficio así acordado, no será automático, y tendrá carácter provisorio desde su solicitud fehaciente ante el Departamento Ejecutivo, y hasta la finalización del trámite regularización dominial iniciado. Si el trámite de escrituración se paraliza por un plazo mayor a sesenta 60 días hábiles, por la inacción del contribuyente o por alguna causa imputable a este, luego de ser intimado fehacientemente o proseguir con el trámite por la dependencia que el Departamento Ejecutivo determine, los beneficios otorgados por esta Ordenanza quedarán sin efecto, y se harán exigibles todas las obligaciones en ellos comprendidas, inclusive las resultantes de dicho período. ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación, y será aplicable a los trámites que en el futuro se inicien, y a los que actualmente se encuentren en el ámbito de la Dirección de Promoción Social de la Secretaria de Desarrollo Humano, incluyendo a aquellos a los que se les haya denegado la eximición prevista en el artículo 1° de la Ordenanza N° 4137/01, en virtud de los plazos que fijaba el artículo 3° de la Ordenanza mencionada, y que se modifican según el artículo anterior. Sin embargo, la eximición solo se hará efectiva respecto de los trámites ya iniciados, cuando esta haya sido solicitada fehacientemente por el contribuyente, con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza . ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n”