4722,2005,2005-06-23,2005-07-04,ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto Nº 0468, de fecha 20 de abril de 2005, del Departamento Ejecutivo, por el que se otorgó a la Empresa RIBERA DEL PARANA TRANSPORTE DE PASAJEROS S.R.L., en formación, permiso para la prestación provisoria del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en jurisdicción del Partido de Campana, por el término de TREINTA 30 días corridos, a partir del 20 de abril de 2005, prorrogable a sola voluntad del Municipio y por el término que éste fije; plazo que podrá ser caducado por la Municipalidad en cualquier momento sin necesidad de previa constitución en mora; y el Decreto Nº 0644, de fecha 16 de mayo de 2005, por el que se prorroga dicho permiso, por el término de TREINTA 30 días corridos, a partir del 20 de mayo de 2005, de acuerdo a la opción prevista a favor del Municipio en dicho acto administrativo y en la Cláusula Cuarta del Convenio obrante a fs. 34/35 del expediente Nº 4016-17104/05; prórroga que podrá ser caducada por la Municipalidad en cualquier momento, sin necesidad de previa constitución en mora, en caso de comprobarse el incumplimiento del mismo. ARTÍCULO 2º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio celebrado el 20 de mayo de 2005, entre la Municipalidad del Partido de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal D. Jorge Rubén VARELA, por una parte, y RIBERA DEL PARANA TRANSPORTE DE PASAJEROS S.R.L., en formación, con domicilio legal en calle Chapuis Nº 45 de la Ciudad de Campana, Partido del mismo nombre, representada por su Socio Gerente, Sr. Sergio Walter SCOCCIA, en trámite ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas por Expediente Nº 21109-05353, Legajo 1/153069, según instrumento privado con certificación notarial de firmas que corre agregado al expediente Nº 4016-17104/05; el que en fotocopia luce a fs. 34/35 de dichas actuaciones. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n