4726,2005,2005-06-23,2005-07-04,ARTÍCULO 1º.- Convalidándose en todas sus partes el Convenio de Reciproca Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, suscripto el 15 de septiembre de 2004, por el Señor Gobernador Ingeniero Felipe C. SOLA y el Intendente Municipal D. Jorge Rubén VARELA, en virtud de lo establecido en los artículos 193, 194 y 195 de la Ley N° 12.256 – Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires, incorporando a este Municipio a la Red Provincial de Prevención del Delito y Reiterancia Delictiva, obrante en fotocopia a fs 50/51 del expediente N° 4016-28.128/02. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n