4729,2005,2005-07-14,2005-07-26,ARTÍCULO 1º.- Exímese a la “ASOCIACION MUTUAL CAMPANA PARA LA TERCERA EDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA” Contribuyente Nº 9765/0, del pago de las Tasas por Habilitación de Comercios e Industrias, y por los Derechos de Inspección Técnica artículo 43, inciso a de la Ordenanza Impositiva Ordenanza Nº 2837/92 t.v., respecto del inmueble donde tiene su funcionamiento esa Asociación, sito en calle French Nº 468, de esta Ciudad. ARTICULO 2º.- La exención de tributos solo operará sobre el pago y no exime a la beneficiaria del cumplimiento de las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas legales vigentes de este Municipio. ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n