4821,2005,2005-12-15,2006-12-26,ARTICULO 1º.- Incorpórase en el artículo 22 del Capítulo VIII – DERECHOS DE OFICINA, de la Ordenanza Impositiva Ordenanza N° 2837/92 tv el siguiente inciso:nn”56Por cada Certificado de Aptitud Ambiental, para las empresas, de segunda categoría, pro punto de nivel de complejidad __________ $ 100,00nnARTÍCULO 2º.- Dicho Certificado será renovable cada dos 2 años, mediante una Declaración Jurada confeccionada al efecto y será extendido previa acreditación por los establecimientos industriales, del efectivo pago de la tasa especial indicada en el artículo anterior. ARTÍCULO 3º.- Créase la cuenta especial N° 739 “DERECHOS DE OFICINA POR CERTIFICADOS DE APTITUD AMBIENTAL”, destinada al registro de los fondos que provengan de aplicación del artículo 25 del Capítulo V de los Recursos de la Ley N° 11.459/96 de Radicaciones Industriales, por el concepto de Aptitud Ambiental exigida por dicha Ley y a los pagos que con cargo a la misma se efectúen, que serán destinados al equipamiento de la repartición vinculada con la fiscalización. ARTÍCULO 4º.- Convalídase en todas sus partes los Convenios suscriptos entre la Municipalidad del Partido de Campana y la Facultad Regional Delta de la Universidad Tecnológica Nacional, cuyas fotocopias lucen a fs 22/26 del Alcance 1, del Expediente N° 4016-6.444/2004. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n”