DIGESTO

Expediente N°4844

4844,2006,2005-12-27,2006-01-05,ARTICULO 1º.- Derogase los párrafos 5° y 6° del inciso a apartado 1, del artículo 5° de la Ordenanza N° 2408/89, texto según Ordenanzas N° 4389/2003 y N° 4403/2003 tv, apartado que queda redactado de la siguiente forma:nn1.-Firma del comprador y vendedor, quienes deberán acreditar sus identidad mediante la presentación se sus respectivos Documentos de Identidad.nFirma del o los titulares, quienes deberán acreditar su identidad mediante la presentación del Documento de Identidad.nEn caso de tratarse de una persona jurídica Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc., el o los representantes deberán acreditar la personería acompañando fotocopia del contrato social debidamente inscripto y adjuntar fotocopia del Poder General o Especial que los habilite para realizar el tramite.nEn caso de tratarse de una persona de origen extranjero, deberá presentar el Documento de Identidad para extranjeros o en su defecto certificado de radicación definitiva o provisoria expedido por la autoridad nacional competente.nTodas las fotocopias deberán estar autentificadas por autoridad judicial, municipal escribano publico. ARTÍCULO 2º.- Modificase el artículo 10° de la Ordenanza N° 4403/2003 tv, el cual quedara redactado de la siguiente manera:nnARTICULO 10º.- Los establecimientos de comercialización minorista o mayorista que realicen venta minorista de múltiples rubros con base en la alimentación, y cuya superficie se encuentre entre cincuenta y un metros cuadrados 51m2.- y Novecientos metros cuadrados 900m2, medidos según lo establecido en el artículo 2°, no podrán instalarse a menos de Quinientos metros 500m de otro del mismo rubro con habilitación vigente al momento de la promulgación de la presente Ordenanza. El requisito establecido en este artículo, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n