DIGESTO

Expediente N°4845

4845,2005,2005-12-27,2006-01-05,ARTÍCULO 1º.- Declarase alcanzadas por los beneficios de la Ordenanza N° 3283/96 a las personas que, reuniendo las condiciones fijadas por dicha norma solicitaron el beneficios con posterioridad a las fechas establecidas por las mismas, se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de esta Ordenanza.n Asimismo el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar este beneficio, previa evaluación de sus parte , a las personas que no hubieren cumplimentado en termino las exigencias formales para su acogimiento al beneficio en ella establecidos y que presentaren con anterioridad al 31 de diciembre de 2005.- nnARTÍCULO 2º.- Declarase alcanzadas por los beneficios del artículo 55 de la Ordenanza Fiscal vigente al momento de la deuda fiscal, a las personas que reuniendo las condiciones fijadas por dicha norma solicitaron el beneficios y se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de esta Ordenanza.n Asimismo el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar este beneficio, a las personas que no hubieren en su momento cumplimentado las exigencias formales para su acogimiento a las mismas y que hicieren presentación con anterioridad al 31 de diciembre de 2005.- nnARTÍCULO 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a declarar alcanzadas a todas las solicitudes de exención respecto de deudas municipales correspondientes a ejercicios vencidos, presentadas durante el año 2005 por entidades publica o privadas, con fundamento en los artículos 56, 57, 58, 60, 61 y 64 de la Ordenanza Fiscal vigente o las que anteriormente hubieren contemplado beneficios similares, vigentes al momento de al exigibilidad de la deuda, siempre que acrediten los requisitos exigidos para ello en las normas mencionadas. ARTÍCULO 4º.- Los beneficios que se conceden en base a esta Ordenanza comprenderán únicamente cuotas que se encuentren impagas correspondientes a las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica y/o Servicios Sanitarios, correspondiendo en este ultimo caso hasta el 31 de enero de 1998. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-