4920,2006,2006-08-24,2006-09-11,ARTÍCULO 1º.- Exímese en los años 200, 2002, 2003, 2004 y 2005 a la Señora María Lucrecia TONETTI, Contribuyente N° 50926/0, del pago de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene y por Habilitación de Comercios e Industrias, por la actividad comercial desarrollada dentro del rubro kiosco, sito en Avda. F. Lavezzari N° 70 de esta Ciudad. ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de las tasas mencionadas en el mismo y no exime a la beneficiaria de efectuar las presentaciones formales que requiera la autoridad municipal. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n