DIGESTO

Expediente N°4921

4921,2006,2006-09-07,2006-09-11,ARTÍCULO 1º.- Modificanse los artículos 2° y 9°, inciso 1 de la Ordenanza N° 4868/06, los que quedaran redactados de la siguiente manera:n “ARTÍCULO 2º.- Se entiende por cochera mensualizada y/o por hora, a todo inmueble particular dedicado exclusivamente a la guarda transitoria de vehículos automotores y/o garage, contra el pago de una suma de dinero. t””ARTÍCULO 9º.- En el interior de las cocheras deberán medirse y numerarse los espacios destinados a la ubicación de los vehículos en forma conveniente y correlativa. 9.1 – Las cocheras no recibirán vehículos automotores en cantidad mayor que la de espacios habilitados de acuerdo a su capacidad.nnARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n”