4936,2006,2006-10-19,2006-10-25,ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la Zona Industrial I II al inmueble del Estado Nacional delimitado por las Vías del Ferrocarril TBA-NCA Ex Línea Mitre, el Límite del inmueble propiedad de la Compañía ESSO S.R.L. y la calle Comandante Luis Piedra Buena. ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al inmueble mencionado en el artículo 1º en la Zona de Usos Específicos U.S., Sector II, que quedará delimitado de la siguiente manera: Al Norte por el Paseo Costanero “Comandante Mariano José Escola”; al Este con las instalaciones de la Prefectura Naval Argentina y la calle Comandante Luis Piedra Buena; nuevamente al Norte con el límite del inmueble propiedad de la Compañía ESSO S.R.L.; al Sur con las vías principales del Ferrocarril TBA-NCA Ex Línea Mitre y al Oeste con la prolongación de la calle Beruti y las instalaciones del Campana Boat Club. ARTÍCULO 3º.- Establécese los siguientes Indicadores Urbanísticos para la Zona de Usos Específicos U.S., Sector II:nttt3.1. Factor de Ocupación de Suelo F.O.S. = 0,60nttt3.2. Factor de Ocupación Total F.O.T. = 1,80nttt3.3. Densidad = 500 Habitantes/Ha.nnARTÍCULO 4º.- Establécense los siguientes USOS PERMITIDOS conforme las definiciones establecidas en el TITULO II del Código de Planeamiento Urbano Ordenanza Nº 1812/84, para la Zona de Usos Específicos, Sector II:n Vivienda Unifamiliar.n Vivienda Multifamiliar.n Administración.n Hotelería No hotel alojamiento o albergue transitorio.n Sanidad.n Comercios minoristas periódicos. Las Grandes superficies comerciales deberán responder a la legislación provincial vigente.n Estacionamiento.n Culto y Cultura.na Actividades grupales = Salas de Conferencia, Museos, exposiciones, bibliotecas, etc.nb Entidades Sociales = Sedes de Instituciones sociales y/o deportivas, auditorios, etc.nc Espectáculos Públicos = Cines, teatros, locales de entretenimientos. Puede incluir confiterías bailables y casinos.nnARTÍCULO 5º.- De las divisiones parcelarias: Debe cumplir artículo 52 del Decreto Ley 8912/77. ARTÍCULO 6º.- De los Edificios Históricos: Los edificios existentes correspondientes a los antiguos talleres ferroviarios constituyen el elemento fundamental caracterizante del paisaje urbano del sector. De allí que para las reformas y/o transformaciones que en ellos se pretendan realizar, se deberán someter los proyectos a la evaluación de la Comisión para la Zona de Preservación del Patrimonio Monumental e Histórico.n 6.1. El tratamiento del espacio urbano existente entre los edificios históricos que comprendan la colocación, renovación de elementos, equipamiento, señalización, parquización y forestación, deberá realizarse con permiso expreso de la Comisión para la Zona de Preservación del Patrimonio Monumental e Histórico. ARTÍCULO 7º.- Infraestructura de Servicios exigida: agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica domiciliario y alumbrado público, pavimento y desagües pluviales y gas natural.-n nARTÍCULO 8º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n