4942,2006,2006-11-02,2006-11-14,ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el Capítulo I, artículo 2° de la Ordenanza N° 2408/89 t.v. el siguiente inciso:n “e Declaración Jurada del contribuyente, conformada con intervención de la dependencia de Rentas o la que haga sus veces, que informe si el mismo consume energía eléctrica en el mercado mayorista o minorista”. ARTÍCULO 2º.- Incorpórase en el Capítulo II, artículo 5° de la Ordenanza N° 2408/89 t.v. el siguiente inciso:nt””d Declaración Jurada del contribuyente, conformada con intervención de la dependencia de Rentas o la que haga sus veces, que informe si el mismo consume energía eléctrica en el mercado mayorista o minorista”.-n nARTÍCULO 3º.- Incorpórase en el Capítulo III, artículo 7° de la Ordenanza N° 2408/89 t.v. el siguiente inciso:nt””d Declaración Jurada del contribuyente, conformada con intervención de la dependencia de Rentas o la que haga sus veces, que informe si el mismo consume energía eléctrica en el mercado mayorista o minorista”.-n nARTÍCULO 4º.- Incorpórase en el Capítulo IV, artículo 8° de la Ordenanza N° 2408/89 t.v. el siguiente inciso:nt””c Declaración Jurada del contribuyente, conformada con intervención de la dependencia de Rentas o la que haga sus veces, que informe si el mismo consume energía eléctrica en el mercado mayorista o minorista”.-n nARTÍCULO 5º.- La Declaración Jurada a la que se hace referencia en los artículos anteriores, será exigible a todas aquellas solicitudes de habilitación provisoria, prórroga de habilitación provisoria, transferencia, cambio de domicilio, cambio de anexo o de ramo o actividad, en trámite con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, requisito que se cumplirá al momento de realizarse tales trámites.nLos titulares de locales que ya se encuentren habilitados en forma definitiva, tendrán plazo de tres 3 meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza para presentar dicha Declaración Jurada.- nnARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.- nnARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n”