4961,2006,2006-11-28,2006-12-14,ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el termino de un 1 año, a partir del 1° de enero de 2007, los beneficios y demás disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 3316/96 ya prorrogada en diferentes ejercicios. ARTÍCULO 2º.- Exímese en el periodo fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2007, a los propietarios de automóviles de alquiler con taxímetro destinados al transporte de pasajeros, del pago del gravamen estipulado en el inciso f del artículo 28° del Capitulo X – Derechos de Ocupación de Espacios Públicos, de la Ordenanza Impositiva N° 2837/92 t.v., al que están obligados de acuerdo a lo normado en el artículo 30° de la Ordenanza N° 1376/78 t.v. y el artículo 156° de la Ordenanza Fiscal N° 2460/89 t.v., Capitulo X – Derechos de Ocupación de Espacios Públicos,.- nnARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n