DIGESTO

Expediente N°4962

4962,2006,2006-11-28,2006-12-15,ARTÍCULO 1º.- Autorízase excepcionalmente, por un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos, computables desde la promulgación de la presente Ordenanza, el otorgamiento de habilitaciones temporarias y por única vez, a las personas físicas o jurídicas, titulare o responsables de comercios y locales, quienes realicen actividades de carácter comercial o industrial en forma permanente o eventual con metales no ferrosos, tales como desarmaderos, chatarrerías y depósitos, cualquiera fuere su denominación, que se encontraren en funcionamiento en distintas zonas prohibidas por el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana. ARTÍCULO 2º.- Se entiende por “metales no ferrosos” a los que se describen en el artículo 2° de la Ley 13.564 o la que eventualmente la modifique, teniendo en cuenta que la enumeración allí descripta no es taxativa.- nnARTÍCULO 3º.- Vencido el plazo establecido en el artículo 1° de la presente Ordenanza, los establecimientos y/o personas que se encuentren en zonas no permitidas, deberán reubicarse en zonas aptas para el desempeño de la actividad, conforme a la Legislación vigente en la época de traslado del establecimiento.- nnARTÍCULO 4º.- Remítase copia de la presente Ordenanza a la Jefatura Distrital de la Policía de la Provincia de Bs. As., al Sr. Juez de Faltas del Partido de Campana y a los Sres. Jueces Correccionales del Departamento Zárate – Campana.- nnARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n