4993,2007,2006-12-20,2007-01-08,ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 1° de la Ordenanza N° 3810/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:n ”ARTICULO 1º: Establécese las siguientes zonas del Partido de Campana, conforme a la delimitación establecida por el Código de Planeamiento Urbano Ordenanza Nº 1812/84, como aptas para la instalación de soportes de antena y/o cualquier otra estructura metálica con características de torre, ya sea aniostrada o autosoportada, que se construya con fines de comunicación, a partir de los DIEZ METROS 10 m. de altura, medida desde la cota del terreno.nnAREA COMPLEMENTARIA = Zonas = AI con excepción del Barrio Las Praderas, RE, ZRR con excepción de la zona SUR que comprende los Barrios San Cayetano, San Luciano y Santa Lucia y RREnnAREA RURAL = Zonas _ I1, I2, IR e I3cnn1.1: Incorpórase el Plano de Zonificación del Partido de Campana como Anexo I de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- Modificase el artículo 3° de la Ordenanza N° 3810/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:n ”ARTICULO 3º: Las dimensiones mínimas del terreno largo y ancho para la instalación de torres para antenas, deberán ser como mínimo el SETENTA POR CIENTO 70% de la altura de la torre medida desde su origen, debiendo ser el ancho mínimo de la parcela igual a VEINTE METROS 20m. ARTÍCULO 3º.- Créase un Registro Unico de Soporte de Antenas y/o cualquier otra estructura metálica que se construya con fines de comunicación, según lo normado por esta Ordenanza, el cual quedará bajo la órbita de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Estratégico de este Municipio. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n