5017,2007,2007-05-24,2007-06-13,ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 2308/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:n “ARTÍCULO 5º.- Reconócese como zona Río Luján el área ubicada entre el Barrio Río Luján como límite noreste y los bordes del Country Los Cardales y el Barrio Las Lomadas en su delimitación el borde de Río Luján en su límite sudeste y la delimitación de la subárea D.U.E y D.E.S definidas en la Ordenanza Nº 4404/03 en su límite noroeste”.-ntnARTÍCULO 2º.- Modifícase la denominación Barrio EL PARQUE que a partir de la sanción de la presente Ordenanza, se denominará LOMAS DE RÍO LUJÁN. ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 6º de la Ordenanza Nº 2308/88 el que quedará redactado de la siguiente manera:n “ARTÍCULO 6º.- La zona delimitada en el artículo 1º es a los efectos de la identidad territorial y cultural de un sector histórico del Partido de Campana. La Sociedad de Fomento se mantendrá con la denominación “LOMAS DE RÍO LUJÁN”, abarcando los Barrios RÍO LUJÁN, EL BOSQUE, LAS LEÑAS y LOMAS DE RÍO LUJÁN.”. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-