DIGESTO

Expediente N°5047

5047,2007,2007-08-23,2007-08-31,ARTÍCULO 1º.- Dónase al CLUB VILLA DALMINE el predio identificado catastralmente como: Circunscripción III – Sección Rural – Parcelas 255a, ubicado en jurisdicción de Río Luján, Partido de Campana, el cual es propiedad de la Municipalidad de Campana, según dominio inscripto en la Mat 9123 14 Año 1989; destinado a la construcción de un POLIDEPORTIVO, cuyo anteproyecto corre agregado a fs. 9 del expediente N° 4016-27.808/06.- nnARTÍCULO 2º.- Otórgase al CLUB VILA DALMINE un plazo de SEIS 6 meses para iniciar la construcción de la Obra indicada en el artículo 1° y de DOS 2 años para su finalización, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Ordenanza.- nnARTÍCULO 3º.- El incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el artículo 2° dará lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio el predio en el estado en que se encuentre y con todo lo en él edificado y adherido al suelo, sin obligación de compensar o indemnizar las mejoras introducidas.- nnARTÍCULO 4º.- La donataria, una vez concluida la obra descripta en el artículo 1°, se compromete a ceder el uso de las instalaciones a la Municipalidad de Campana para actividades sociales y/o deportivas, a pedido de esta, sin que ello interfiera en las actividades de la Entidad, debiendo acordarse la modalidad de dicho uso en un Convenio Complementario.- nnARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.