5050,2007,2007-09-20,2007-10-02,ARTÍCULO 1º.- Exímese en los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 a la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA U.O.C.R.A., del pago de la tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 6, Parcela 4a, Contibuyente N° 110100/0. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n