5052,2007,2007-09-20,2007-10-02,ARTÍCULO 1º.- La convocatoria de aspirantes para la Preadjudicación de unidades habitacionales del Programa Federal de Construcción de Viviendas, Subprograma Federal de Construcción de Viviendas con Municipios, será realizada partiendo del Registro Municipal de Demanda Habitacional, verificando que los convocados cumplan las condiciones exigidas para integrar dicho registro, en un todo conforme con lo establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 0048/2007. Serán convocados los integrantes del mencionado Registro a partir de quienes detenten mayor antigüedad de inscripción en el mismo, avanzando en sentido decreciente de antigüedad hasta completar la totalidad del cupo del Plan Habitacional. ARTÍCULO 2º.- Las aspirantes convocados de acuerdo a lo estipulado por el artículo 1° que acepten en forma escrita su incorporación al Plan Habitacional, pasarán a revestir la categoría de Preadjudicatarios. Aquellos que rechacen, en forma expresa o tácita, dicha incorporación serán incluidos dentro de la categoría de Reinscriptos Convocados, Subcategoría 1. ARTÍCULO 3º.- La prioridad de entrega de unidades a los Preadjudicatarios designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, será determinada a través de la realización de un sorteo público en presencia de Escribano Público que dará fe de dicho acto. ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar a los Preadjudicatarios el orden de prelación surgido del sorteo previsto en el artículo 3°, informando también las condiciones de pago del Anticipo establecido en el Decreto N 0048/2007, de manera tal de ofrecer la información necesaria para que los Preadjudicatarios puedan tomar las previsiones correspondientes a fin de dar cumplimiento a las exigencias establecidas para acceder a la condición de Beneficiarios Definitivos de acuerdo a lo normado por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 0048/2007. ARTÍCULO 5º.- En la medida que existan cupos de viviendas en condiciones de ser entregadas, el Departamento Ejecutivo Municipal emitirá una Comunicación destinada a cada Preadjudicatario incluido en dicha convocatoria de acuerdo al listado surgido del sorteo previsto en el artículo 3°, informando la fecha estimativa de entrega de la unidad que le ha sido asignada, con una antelación mínima de noventa 90 días a dicha fecha, considerando que el mencionado plazo es el necesario para dar cumplimiento con las posibles formas de pago del anticipo previsto en el Decreto N° 0048/2007. ARTÍCULO 6º.- En el transcurso del plazo de noventa 90 días fijado en el artículo 5°, se suscribirá. con los Preadjudicatarios incluidos en la Comunicación prevista en el citado artículo, el correspondiente Convenio Particular de Adjudicación. ARTÍCULO 7º.- Previo a la entrega de la unidad y habiéndose verificado el carácter de Beneficiario Definitivo de acuerdo a lo establecido por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 0048/2007, el Departamento Ejecutivo suscribirá con cada uno de éstos la correspondiente Acta de Tenencia Precaria. ARTÍCULO 8º.- Todo Preadjudicatario que al momento de ser convocado para la suscripción del Convenio Particular de Adjudicación manifieste su imposibilidad de cumplimentar el pago del anticipo de acuerdo a las condiciones establecidas, pasará a revestir la calidad de Preadjudicatario Condicional. La prioridad en la entrega de unidades a los Preadjudicatarios Condicionales, será reasignada a los últimos lugares del listado original surgido del sorteo previsto en el artículo 3°, manteniéndose el orden de prelación establecido al momento del sorteo previsto en el mismo, entre los integrantes de dicha categoría. ARTÍCULO 9º.- Todo Preadjudicatario que haya suscripto el Convenio Particular de Adjudicación optando por abonar el anticipo previsto en cuotas, y al momento del vencimiento de éstas no cancele la totalidad de las mismas, pasará a revestir la calidad de Preadjudicatario Condicional. La prioridad en la entrega de unidades a los Preadjudicatarios Condicionales, seguirá los lineamientos establecidos en el artículo 8°.- nnARTÍCULO 10º.- Todo Preadjudicatario que al momento de ser convocado para la suscripción del Convenio Particular de Adjudicación de las últimas unidades disponibles del Programa Federal de Construcción de Viviendas, Subprograma Federal de Construcción de Viviendas con Municipios, desista por escrito a dicha suscripción, o manifieste su imposibilidad de cumplimentar el pago del anticipo de acuerdo a las condiciones establecidas, dejará de revestir la calidad de Preadjudicatario, reinsertándose su solicitud en el Registro Municipal de Demanda Habitacional, pasando a la categoría de Reincriptos Convocados, dentro de la Subcategoría 2. Todo Preadjudicatario Condicional, que habiendo suscripto el Convenio Particular de Adjudicación, no cumpliere con las obligaciones asumidas en el mismo, dejará de revestir la calidad de Preadjudicatario, reinsertándose su solicitud en el Registro Municipal de Demanda Habitacional, pasando a la categoría de Reincriptos Convocados, dentro de la Subcategoría 3. ARTÍCULO 11º.- Serán incluidas dentro de la categoría de Reinscriptos Convocados las familias que habiendo tenido una posibilidad de adjudicación de vivienda, ésta no llegó a concretarse, por razones imputables al Preadjudicatario. Dentro de esta categoría se reconocen las siguientes Subcategorías; Subcategoría 1: Familias que habiendo sido convocadas para la adjudicación de una unidad habitacional, rechazaron en forma expresa o tácita, dicha posibilidad; Subcategoría 2: Familias que habiendo aceptado la adjudicación, renunciaron a suscribir el pertinente Convenio Particular de Adjudicación, o que habiéndolo suscripto, renunciaron a la adjudicación con anterioridad a la toma de posesión de la unidad asignada; Subcategoría 3: Familias que habiendo aceptado la adjudicación y suscripto el pertinente Convenio Particular de Adjudicación, no cumplen con lo estipulado en el mismo, siendo desadjudicadas por dicha razón. ARTÍCULO 12º.- El orden de prelación dentro de la categoría Reincriptos Convocados será el siguiente: se asignará a la categoría de Reincriptos Convocados una prelación inferior a la de los integrantes del Registro Municipal de Demanda Habitacional que a la fecha no hubieran sido convocados para su incorporación a algún programa habitacional. Dentro de la categoría de Reincriptos Convocados, se seguirá el criterio de prelación que se detalla: se asignará prioridad dentro de esta categoría a los incluidos en la Subcategoría 1, seguidos por la Subcategoría 2, quedando en última instancia la Subcategoría 3. ARTÍCULO 13º.- Facúltese al Departamento Municipal a iniciar todas las acciones judiciales y/o extrajudiciales conducentes a recuperar la posesión de inmuebles incluidos en los conjuntos habitacionales, ejecutados con su intervención, que hayan sido objeto de actos ilícitos por particulares, realizando las denuncias pertinentes en cada caso. Toda persona que haya cometido actos ilícitos en referencia a uno de estos inmuebles, será inhabilitada de manera permanente para ser incorporada al Registro Municipal de Demanda Habitacional. ARTÍCULO 14º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a considerar casos excepcionales al presente Régimen de Adjudicación, cuando existiesen informes técnicos de reparticiones municipales pertinentes a la excepcionalidad planteada, que aconsejen que el caso en cuestión reviste la urgencia necesaria que justifique variar los criterios establecidos en la presente para la prioridad de adjudicación de unidades habitacionales. Dicha excepción deberá tramitarse por expediente municipal y contar con informes técnicos que la justifiquen, elaborados por la repartición municipal que cuente con la necesaria solvencia técnica para evaluar el caso planteado, emitiéndose el acto administrativo pertinente que haga lugar a la excepción. ARTÍCULO 15º.- El presente Régimen de Adjudicación será aplicable a todos los emprendimientos habitacionales que se ejecuten con intervención de la Municipalidad de Campana, salvo cuando, por las particularidades propias del emprendimiento a desarrollar, resulte inaplicable total o parcialmente lo normado en la presente. En tal caso, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el acto administrativo correspondiente a fin de adecuar lo establecido en esta Ordenanza a las particularidades del emprendimiento en cuestión. ARTÍCULO 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n