DIGESTO

Expediente N°5054

5054,2007,2007-09-20,2007-10-02,ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto N° 0294, de fecha 20 de febrero de 2007, del Departamento Ejecutivo, en el que se dispone, en virtud de lo normado en el artículo 156, inciso 7, del Decreto-Ley Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v., la contratación con el Señor Hector Angel CHIAPPANO L.E. 435.113, de la locación de la planta baja del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 203, Parcela 7a; Partida 014-002902, sito en la calle J. B. Alberdi N° 669, de esta Ciudad, por un período de DOS 2 años, a contar del 1° de febrero del año 2007, con destino al funcionamiento del Patronato de Liberados – Delegación Zárate-Campana, en la suma de PESOS NOVECIENTOS $ 900.- mensuales, corriendo por cuenta del Municipio, los gastos correspondientes al consumo de energía eléctrica; servicios sanitarios, gas natural, la Tasa de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. ARTÍCULO 2º.- Convalídase en todas sus partes el Contrato de Locación suscripto el 20 de febrero de 2007, entre el Señor Intendente Municipal Interino, Lic Adalberto Jorge TONANI y el Señor Hector Angel CHIAPPANO, de acuerdo a las disposiciones del acto administrativo que se convalida en el artículo anterior, obrante en fotocopia a fs. 12/13 del expediente N° 4016-32.124/07. ARTÍCULO 3º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio de Comodato firmado entre esta la Municipalidad de Campana, representada por el Sr. Intendente Municipal Interino, Lic Adalberto Jorge TONANI, y EL PATRONATO DE LIBERADOS BONAERENSE, representado por el Director de la Región I, Dr. Juan PELUFFO, el 20 de julio de 2007, obrante a fs. 85/85 vlta., del expediente N° 4016-8155/2004, a los fines del cumplimiento del compromiso asumido por la Comuna en la Cláusula Primer del Convenio de Reciproca Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, suscripto el 15 de septiembre de 2004, por el Señor Gobernador Ing. Felipe C. SOLA y el Intendente Municipal D. Jorge Rubén VARELA, en virtud de lo establecido en los 193, 194 y 195 de la Ley N° 12.256 – Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires, incorporando al Municipio a la Red Provincial de Prevención del Delito y Reiterancia Delictiva, convalidado por Ordenanza N° 4726/05. ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos Generales de Gastos correspondientes a los ejercicios durante los cuales permanezca vigente el Contrato de Locación que se convalida en el artículo 1° , los fondos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n