5056,2007,2007-09-20,2007-10-09,ARTÍCULO 1º.- Establécese que la distancia mínima entre cada oficina central de agencias de remises, será de 300m. TRESCIENTOS METROS, entre si, en la zona comprendida entre la Avenida 6 de Julio, Ruta Nacional N° 9, Ruta N° 6, Simini, Costa del Río Paraná y Avenida Larrabure de la Ciudad de Campana; y que en estos casos, la distancia máxima, desde cada oficina central, hasta el lugar de guarda de los vehículos será de 400m. CUATROCIENTOS METROS. ARTÍCULO 2º.- En el resto del territorio del Partido de Campana, fuera de la zona delimitada en el artículo anterior, la distancia mínima entre agencias será de 500m. QUINIENTOS METROS, y la distancia máxima entre la agencia y el lugar de guarda, será de 400m. CUATROCIENTOS METROS. ARTÍCULO 3º.- Las guardas mínimas de cada agencia será de 5 CINCO vehículos. ARTÍCULO 4º.- Además del numero de identificación municipal general, cada remise deberá estar identificado con numero interno de cada agencia e identificación de esta. ARTÍCULO 5º.- Cada agencia de remises deberá tener por lo menos una guardia mínima las 24hs del día, tanto hábiles como feriados. ARTÍCULO 6º.- Las habilidades de nuevas licencias de remises, a partir de la vigencia de la presente norma, será únicamente para coches con una antigüedad máxima de hasta 8 OCHO años. ARTÍCULO 7º.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de sus promulgación, quedando derogadas las normas que se opongan a las disposiciones de ésta. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n