DIGESTO

Expediente N°5077

5077,2007,2007-11-29,2007-12-05,ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N° 4991/2006 Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el Año 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:nn“ARTÍCULO 1º.- SUELDOS MÍNIMOS Y ADICIONAL POR ANTIGUEDAD. Fíjanse los siguientes sueldos mínimos para los agentes municipales mayores de dieciocho 18 años de edad que cumplan el horario normal que en cada caso señala, desde la fecha que particularmente se menciona:…..nnEl Personal Superior Jerárquico no Escalafonado que reviste en los cargos de Secretario, Subsecretario, Secretariio del Honorable Concejo Deliberante, Contador Municipal, Tesorero municipal, Secretario Privado, Juez de Faltas, Director General, Sub-Contador, Director, Sub-Tesorero, Sub-Director, Secretario Letrado y el personal que desempeñe funciones sin estabilidad de Director o Director Asociadoen el régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria, instituido por Ordenanza N° 2.985/1994 t.v. o norma que en el futuro la modifique o sustituye, gozará de una bonificación por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se trate de Servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, excluídos aquellos por los que estuviera percibiendo un beneficio similar o los hubiera computado para obtener una jubilación o retiro, consistente en el UNO POR CIENTO 1% del sueldo básico que le corresponda, sin perjuicio de los porcentajes adquiridos por antigüedad al 31 de diciembre de 1995 y en lo sucesivo.ntEl adicional por antigüedad no alcanza al Intendente Municipal, Delegados Municipales y Asesores, salvo que tales funciones sean desempeñadas por agentes que retengan cargo de Planta Permanente en la Municipalidad, en cuyo caso continuarán percibiendo el Adicional por antigüedad que corresponda al cargo retenido. Tampoco comprende al personal que tenga derecho a percibir sus retribuciones por aplicación de otros regímenes salariales.-”nnARTÍCULO 2º.- Créase en el Presupuesto General de Gastos para el año 2007, en la Estructura Programática correspondiente a la Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática 01.01.00 – Gestión de la Secretaría de Gobierno, 11.02.98: UN 1 cargo de Secretario General de Gabinete, con un sueldo básico mensual de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS $ 3.218, 76 , e inclúyaselo en el NEXO 5 E – RECURSOS HUMANOS POR CATEGORÍA PROGRAMÁTICA Y CARGO, de la Ordenanza N° 4990/2006. ARTÍCULO 3º.- Los fondos necesarios para afrontar la erogación emergente de la creación que se dispone en el artículo anterior, se afectarán al Presupuesto General de Gastos para el año 2007, en la Estructura Programática, Jurisdicción y Categoría Programática mencionadas en el mismo. ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el artículo 6° de la Ordenanza N° 4990/2007, por el siguiente:ntt“ARTÍCULO 6º.- Determínase en SETECIENTOS NOVENTA 790 los cargos de la Planta Permanente de Personal del Departamento Ejecutivo, y en DIECIOCHO 18 Concejales, UN 1 Secretario del Honorable Concejo Deliberante y CINCO 5 cargos, la Planta Permanente de Personal del Departamento Deliberativo.-”nnARTÍCULO 5º.- Las disposiciones del artículo 1° rigen con retroactividad al día 1° de enero de 2007, sin perjuicio de los incrementos salariales que se dispusieron desde esa fecha y de los que pueda disponer el Departamento Ejecutivo, en el presente ejercicio. ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de los artículos 2° y 3° tendrán vigencia a partir del 10 de diciembre de 2007. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-