5137,2008,2008-04-24,2008-04-30,ARTÍCULO 1º.- Exímese en los años 2004, 2005 y 2006 a la Farmacia Sindical, perteneciente a la UNION OBRERA METALURGICA – SECCIONAL CAMPANA, Contribuyente N° 8074, con domicilio en Avda. Gral. B. Mitre N° 1051 de esta Ciudad, del pago de las Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene y en los años 2003, 2004, 2005 y 2006 del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 68, Parcela 7a, Unidad Funcional 1, Contribuyente N° 154971/0. ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de las tasas mencionadas en el mismo y solamente en los períodos enunciados. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en los respectivos registros el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículo anteriores. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-