5140,2008,2008-04-24,2008-05-12,ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 22°, Capítulo III, Anexo I, de la Ordenanza N° 4642/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:n “ARTÍCULO 22º.- En caso de que el residente perciba una jubilación, pensión o renta, cualquiera sea su origen, deberá aportar al Hogar una contribución obligatoria igual al 50% de sus ingresos, pudiendo voluntariamente aportar un importe mayor. Dicha contribución será administrada en su totalidad por la Cooperadora del Hogar de Ancianos Municipal “San José”, en pos de una mejor calidad de vida de todos los residentes del Hogar.-n nARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-“