5176,2008,2008-07-10,2008-07-25,ARTÍCULO 1º.- Modifícase la numeración del artículo 5° de la Ordenanza N° 4324/03, por artículo 7°. ARTÍCULO 2º.- Modifícase la numeración del artículo 5° de la Ordenanza N° 4324/03, por artículo 7°: nn”ARTÍCULO 5º.- En el predio designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 2b, en su límite con las Parcelas Sección Islas, Fracción I, Parcela 1g,; y Circunscripción II, Sección Islas, Fracción I, Parcela 1f; exígese la cesión de media calle con un ancho mínimo de 7,50 metros que permitirá acceso al río.-”. ”ARTÍCULO 6º.- En el predio designado Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 2b y Sección Islas, Fracción I, Parcela 1g, deberá dejar un espacio libre de construcciones destinadas a Uso Operativo Industrial de 500m. La misma obrará de Zona de Amortiguación. Se adjunta a la presente, croquis de ubicación que figura como ANEXO 2.-”. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-