DIGESTO

Expediente N°5183

5183,2008,2008-07-24,2008-08-08,ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 9° del Capítulo IV del pago del Tributo, de la Ordenanza N° 4534/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:nn”ARTÍCULO 9º La ejecución de las obras será con fondos que adelantará la Municipalidad a la empresa adjudicataria de la obra, pero con derecho al reintegro de los mismos por parte de los beneficiarios frentistas, quedando facultada la primera para imponer los correspondientes certificados de mejoras. Los propietarios obligados al pago de esta contribución, de acuerdo al precio establecido en los artículos 6º, 7º y 8º de la Ordenanza N° 4534/04, podrán optar por alguna de las siguientes formas de cancelación del saldo: PLAN I: Al contado, dentro de los treinta días de recepcionada provisoriamente la obra frente al inmueble, con una bonificación del diez por ciento 10%. PLAN II: a Para pavimentos de Hormigón y pavimentos de concreto asfáltico y hasta sesenta 60 cuotas iguales y consecutivas. B Para cordones cuneta, mejorados, red de desagües cloacales y demás obras de infraestructura, hasta 24 cuotas iguales y consecutivas. Cuando se opte por cualquiera de las modalidades del Plan II, deberá ejercerse la opción dentro de los treinta 30 días de recepcionada la obra frente al inmueble.-”. ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 12° del Capítulo IV del pago del Tributo, de la Ordenanza N° 4534/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:nn“ARTÍCULO 12.- Transcurridos treinta 30 días de la recepción provisoria de la obra, los propietarios frentistas que no se hayan presentado para convenir la forma de pago de la contribución, quedarán sometidos al plan correspondiente al tipo de obra, con el máximo de cuotas autorizadas para el mismo.-”. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-