5236,2008,2008-10-09,2008-10-28,ARTÍCULO 1º.- Declárase Patrimonio Histórico y Cultural de nuestro Municipio, al Recreo “Blondeau””,sito en la confluencia del canal Alem con el Río Carabelas,en el Sector Islas del Partido de Campana, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción IV, Sección Islas,Fracción 806, Parcela 3. Se encuentran comprendidos en la presente declaración,las edificaciones e instalaciones como el Salón de baile,el despacho de bebidas, etc., y bienes muebles de valor cultural como los cuadros y pinturas existentes en el antedicho salón. La presente declaración implica asimismo el mantenimiento y conservación de las características generales del ambiente en que se encuentra localizado el patrimonio que aquí nos interesa. ARTÍCULO 2º.- Los bienes integrantes del patrimonio objeto de la presente inmuebles y muebles, están sujetos a la protección jurídica municipal,en lo que respeta exclusivamente a su valor histórico cultural, sin afectar su régimen de propiedad, posesión y/o tenencia. En todos los actos jurídicos o artísticos que involucra estos bienes deberá constar su carácter de integrante del patrimonio cultural declarado por la presente. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá con la Provincia y Nación, la celebración de acuerdos y convenios que resulten necesarios para coordinar la aplicación de medidas de protección del Patrimonio aquí declarado, consideradas en la presente Ordenanza. Además fomentará la información necesaria en todos los ámbitos para la difusión del lugar como centro de interés turístico y cultural, promoviendo contemporáneamente con ello el conocimiento de la zona y de sus actividades de orden comercial, industrial, educativas, etc.. ARTÍCULO 4º.- La Autoridad Municipal competente negará permiso para la realización de obras en los bienes comprendidos en la presente declaración,si no se cuenta con la previa autorización de la Secretaría de Cultura Municipal. Cualquier demolición, aún en el supuesto ruina inminente deberá ser autorizada previamente por la Autoridad Municipal. ARTÍCULO 5º.- Colóquese en la zona de emplazamiento y/o localización de las edificaciones y muebles comprendidos en esta Ordenanza, cartelería y/o elementos publicitarios que identifiquen en forma precisa y eficaz a los bienes antedichos, como Patrimonio Histórico Cultural de nuestro Partido de Campana. ARTÍCULO 6º.- Los propietarios o poseedores de los bienes objeto de la presente deberán adoptar todas las medidas necesarias tendientes al cuidado de los bienes aquí contemplados, y a facilitar su conocimiento por los ciudadanos en las condiciones que determine la reglamentación. Asimismo, facilitarán las actividades de investigación e inspección para su mejor tutela. ARTÍCULO 7º.- La Secretaría de Cultura Municipal articulara un sistema de padrinazgos de los bienes aquí contemplados, por parte de empresas del nuestro Partido y/o del propio territorio isleño a efectos de promover la conservación restauración y mejoramiento de tales bienes, amalgamando el esfuerzo y la iniciativa privada con las políticas culturales del estado municipal, en pos del debido resguardo de un desarrollo sustentable, pra nuestro presente y las futuras generaciones. ARTÍCULO 8º.- Dispónese un inventario de los cuadros, pinturas,fotografías y demás documentación existente en el Recreo Blondeau para su debido registro ante la Autoridad de Aplicación. Asimismo se favorecerán acuerdos con los propietarios y/o poseedores y/o tenedores de los bienes precedentemente señalados, para su depósito en lugares que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad con el propósito de exhibirlos a toda la población durante un período máximo de tres meses, cada dos años. ARTÍCULO 9° .- La Secretaría de Cultura Municipal actuará como Autoridad de Aplicación en el marco y economía de la presente Ordenanza, encontrándose entre sus facultades:n1.Dictar disposiciones necesarias para proteger la arquitectura en general y en particular edificaciones, instalaciones, jardines, elementos de ornato y servicio público que pertenezcan al Recreo Blondeau.-n2.Ejecutar y ordenar la ejecución de obras necesarias para la conservación, mejoramiento y aseo de los bienes comprendidos en el Patrimonio Histórico Cultural aquí legislado.-n3.Celebrar acuerdos con empresas tendientes a implementar el sistema de padrinazgo previsto en artículo precedente, con miras a la protección y resguardo del Patrimonio Histórico Cultural consagrado en la presente Ordenanza.-n4.Desarrollar iniciativas tendientes a la difusión y conocimiento del Recreo Blondeau, como centro de interés turístico y cultural de nuestro partido, enfatizando las potencialidades naturales e históricas del lugar.-n5.Organizar inventarios y registros del mobiliario existentes en el recreo,para su adecuado resguardo y conservación. ARTÍCULO 10° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-“