5247,2008,2008-11-13,2008-11-21,ARTÍCULO 1º.- Entiéndese por autogestión, los ingresos provenientes del recupero de gastos hospitalarios, el conjunto de medidas y servicios tendientes a optimizar loa facturación, detección, seguimiento y cobro de las prestaciones hospitalarias brindadas, desde su admisión hasta su egreso, en organismos dependientes de la Secretaría de Salud, a pacientes cubiertos por Obras Sociales, entidades aseguradoras de cobertura medica asistencial, y/o cualquier otra persona que resulte responsable civilmente del pago de dichas prestaciones. Quedan excluidos de este régimen de autogestión que ellos ingresos provenientes de actas, actas- acuerdo, convenios y/o contratos por asignación de cápitas con organismos públicos y/o privados. ARTICULO 2°.- Los fondos resultantes del artículo primero de la presente, por facturación, detección, y seguimiento de las prestaciones hospitalarias en organismos dependientes de la Secretaría de Salud, quedarán afectados de la siguiente forma:nn a Adicional para el Personal de la Unidad Hospitalaria “San José” y Unidades Sanitarias Asistenciales Periféricas, en concepto de autogestión según se define en el artículo primero de la presente, el treinta por ciento 30%. Este concepto será distribuido en montos iguales sin tener en cuenta los diferentes cargos jerárquicos. Queda excluidos de este adicional aquellos agentes que ocupen cargos de Secretario, Sub-Secretarios, directores Generales y Directores.nn b Para la prevención, promoción y mejoramiento de la salud en general, para inversión gastos de funcionamiento y mantenimiento de la Unidad Hospitalaria “ San José” y demás dependencias pertenecientes a la secretaría de Salud, el setenta por ciento 70%n nARTÍCULO 3°.- Los fondos percibidos correspondientes al Presupuesto de Ingresos, Cálculo de Recursos Jurisdicción 1110103000 – Secretaría de Economía y Hacienda, Rubro 12.1.21.00. Tasa por Servicios Asistenciales, desde el 1° de enero de 2008 hasta el 15 de noviembre de 2008, serán afectados según lo dispuesto en el artículo segundo de la presente. ARTÍCULO 4°.- Derógase la Ordenanza N° 3495/97 y cualquier otra norma que se oponga expresa, tácita y/o implícitamente a las disposiciones de la presente.- nnARTÍCULO 5°.- Comuniquese al departamento Ejecutivo a sus efectos.-