DIGESTO

Expediente N°5256

5256,2008,2008-11-27,2008-12-09,ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de su destino original – Area Verdes de Uso Público al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción XV, Parcela 4, conforme al croquis aludido en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1705/83, con una superficie de UN MIL SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS 1712,25 M2. ARTÍCULO 2°.- Declarase Área Verdes de Uso Público, en reemplazo del que se desafecta en el artículo 1º, al predio identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción XV, Parcela 4d, conforme al plano de mensura que como Anexo I, forma parte integrante de la presente, con una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS 1851,66 m2.- nnARTÍCULO 3°.- Dónase a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, la parcela identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción XV, Parcela 4a, conforme al plano de mensura que como Anexo I, forma parte integrante de la presente, con una superficie de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS 4.608,19 m2, ocupada por l Escuela de Educación Media Nº 1.- nnARTÍCULO 4°.- Dónase la parcela identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción XV, Parcela 4c, conforme al plano de mensura que como Anexo I, forma parte integrante de la presente, con una superficie de NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS 970,80 m2, al Grupo Esperanza Asociación Civil sin fines de lucro, inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo matricula Nº 30.177, Legajo Nº 138.392, según Resolución de fecha 30 de diciembre de 2005, inscripto en Fº Nº 4142 y en el Registro de Entidades de Bien Público de este Municipio bajo Nº 269 bis, para la construcción de un Salón de Usos Múltiplos, Salones e instalaciones Complementarias.- nnARTÍCULO 5°.- Otórgase a la Asociación Civil Grupo Esperanza, un plazo de tres 3 años para iniciar la construcción de las obras, y de cinco 5 años para la finalizarlas, contados ambos desde la fecha de notificación de la presente Ordenanza, sirviendo este acto como otorgamiento de la posesión del inmueble.- nnARTÍCULO 6°.- El incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el artículo 5º, así como la disolución de la asociación civil, darán lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio el inmueble en el estado en que se encuentre y con todo lo en él edificado y adherido al suelo.- nnARTÍCULO 7°.- La escritura traslativa de dominio podrá ser tramitada una vez realizada la obra descripta en el artículo 4º, corriendo los gastos que está origine por cuenta de la donataria.- nnARTÍCULO 8°.- Resérvese en propiedad del Municipio la parcela denominada como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción XV, Parcela 4b, conforme al plano de mensura que como Anexo I, forma parte integrante de la presente, con una superficie de UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS 1728,93 m2, para uso deportivo, recreativo o educativo.- nnARTÍCULO 9°.- Cédese al uso público el espacio determinado como espacio a ceder en el plano de mensura que como Anexo I forma parte de la presente, para tránsito y de estacionamiento vehicular.- nnARTÍCULO 10°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.- nnARTÍCULO 11°.- Comuníquese al departamento Ejecutivo a sus efectos.-