5435,2009,2009-10-22,2009-11-06,ARTICULO 1º.-tCondónase la deuda que en concepto de Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, intereses, multas y recargos, pesa sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 64 , Parcela 12, Contribuyente N° 111333/0, aquirido por la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL “Escuela Nº 16”, con destino al citado servicio educativo, compra esta que fuera aceptada por la Dirección General de Cultura y Educación mediante Resolución N° 5511/2005, según documentación obrante en el expediente N° 4016-7.878/2008.- nnARTICULO 2º.-tEl beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos enunciados. ARTICULO 3º.-tEl Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo 1°. ARTICULO 4°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n