5492,2009,2009-11-19,2009-11-02,ARTICULO 4º.- tEl Consejo Asesor Municipal de Discapacidad designará, una vez conformado, los días y horarios de reuniones, quedando a cargo de la Subdirección de Discapacidad de este Municipio la convocatoria, para luego en conjunto coordinar los ejes de trabajos a implementar.nARTICULO 5º.- tLos integrantes del Consejo Asesor, ejercerán sus funciones con carácter “Ad-Honorem” y designarán sus autoridades de entre sus miembros.-nARTICULO 6º.- tToda entidad que concurra al Consejo Asesor Municipal de Discapacidad deberá contar con el reconocimiento municipal, como Entidad de Bien Público.-nARTICULO 7°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n