5512,2009,2009-12-02,2009-12-14,ARTICULO 1º.-tConcédese al CLUB ATLETICO PUERTO NUEVO, SOCIEDAD CIVIL, inscripto en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Comuna bajo N° 039, el uso precario y gratuito del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Chacra 12, Fracción I, Parcela lk, perteneciente al dominio municipal, lindante a su sede social, para ser afectado exclusivamente a la formación y capacitación social y deportiva de los niños campanenses, con personas capacitadas para dicha tarea. ARTICULO 2º.-tLa concesión de uso precaria y gratuita objeto de esta Ordenanza se concede por el término de UN 1 año, a contar de la fecha de su promulgación, pudiendo ser renovada a su vencimiento siempre que no medie norma en contrario al respecto.ntSin perjuicio de lo expuesto, dicha concesión podrá ser revocada unilateralmente por la Municipalidad cuando lo estimare oportuno o por razones de interés público, mediante notificación al beneficiario, que deberá reintegrar el inmueble a la Comuna, libre de ocupantes y de toda ocupación, al primer requerimiento que se le efectuara. ARTICULO 3º.-tLas mejoras y/o construcciones que el Club Puerto Nuevo introduzca en el bien, deberán contar con la autorización previa del Municipio y deberán ser de tal entidad que posibiliten su retiro por el usuario del inmueble sin desnaturalizarlo o alterar su valor, al momento de su devolución. ARTICULO 4º.-tEl Club Atlético Puerto Nuevo no podrá destinar el predio a ningún otro fin que el enunciado en el artículo 1°, ya sea parcial o totalmente y deberá conservarlo en buen estado de uso, a su entera costa.ntEl incumplimiento de estas obligaciones y de la contenida en el artículo anterior, dará lugar a la revocación de la concesión de uso que se otorga en esta Ordenanza, sin derecho a indemnización o reclamo. ARTICULO 5º.-tEl Club Atlético Puerto Nuevo Sociedad Civil, cuando se lo requieran, cederá el inmueble dado en uso para el desarrollo de eventos deportivos propiciados por escuelas públicas o por el Municipio. ARTICULO 6º.-tAutorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el Contrato que instrumente la concesión de uso objeto de la presente, en cuyo mismo acto se entregará la tenencia del inmueble.ntAsimismo, el Departamento Ejecutivo queda facultado para revocar dicho Contrato cuando se dieran algunas de las situaciones previstas en los artículos 2° y 4° de la presente. ARTICULO 7º.-tTodos los servicios que requiera el normal funcionamiento del predio otorgado en concesión serán solventados exclusivamente por la entidad concesionaria, quien también asumirá toda la responsabilidad civil por los riesgos y daños causados a terceros y/o sus bienes con motivo y/o en ocasión de su uso y/o de las prácticas deportivas y actividades sociales que se realicen en el mismo, quedando la Comuna libre de toda responsabilidad al respecto.- nnARTICULO 8°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n