5552,2010,2010-03-26,2010-04-15,ARTICULO 1º.-tLa presente Ordenanza regulará la habilitación dentro del Partido de Campana, de locales comerciales de tipo minorista o mayorista que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie desde 51 m2. CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS hasta 900 m2. NOVECIENTOS METROS CUADRADOS destinada a la exposición y venta, de múltiples rubros o polirubros que, con base en la comercialización de productos alimenticios, sumen otros. ARTICULO 2º.-tA los efectos de la Ordenanza, se entiende por superficie destinada a la exposición y venta de los establecimiento comerciales comprendidos en el artículo 1°, la superficie total de las áreas, o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos, computando siempre todas las plantas, entrepisos y subsuelos.ntAdemás debe sumarse la superficie de la zona de cajas, la comprendida entre ésta y las puertas de salida, así como las dedicadas a las actividades de prestación de servicios. En los establecimientos comerciales que dispongan de secciones de venta asistida por dependiente, también se considerara superficie útil de exposición y venta la zona ocupada por las personas vendedoras detrás del mostrador, al cual no tiene acceso el público.ntLa superficie de los depósitos comerciales que no configuran áreas de exposición y venta de productos, sino espacios de almacenamiento de los mismos, y que estén situados o no en el mismo recinto del establecimiento principal, como asimismo el área destinada a las oficinas administrativas del mismo, se computará a los efectos de la categorización establecida en el artículo 1°. Los predios correspondientes a depósito y/o administración deberán ser parte del local principal o estar ubicado contiguo a éste, o a no más de 50 metros del local principal. ARTICULO 3º.-tLos locales a habilitarse con superficie superiores a los 500 m2. QUINIENTOS METROS CUADRADOS, midiendo dicha superficie de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, solo podrán ser habilitados a una distancia no menor de ocho 8 kilómetros del radio formado por Avenida 6 de julio, Ruta Nacional N° 9, Ruta Nacional N° 12 y calle Dr. Simini. ARTICULO 4º.-tLos establecimientos a habilitarse, cuya superficie calculada conforme el artículo 2°, oscile entre 301 m2. y 900 m2. inclusive, deberán contar con un espacio libre destinado al estacionamiento de una superficie no menor al 50% de la destinada a la exposición y venta, excluyendo la superficie de depósito y la administración. El predio correspondiente a este destino, deberá ser contiguo al establecimiento principal o estar ubicado a no más de 50 m. del mismo. ARTICULO 5º.-tEn caso de tratarse de dos o más locales comerciales pertenecientes a una misma persona física o jurídica, las superficies de los mismos se sumarán a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el sistema de cálculo de superficie establecido en el artículo 2°. ARTICULO 6º.-tEl mismo criterio establecido en el artículo anterior, se aplicará en el caso de dos o más locales que, sin figurar a nombre de la misma persona física o jurídica, sirvan de sede al mismo establecimiento, depósito o administración. ARTICULO 7º.-tModificase el artículo 2°, inciso a apartado 1 de la Ordenanza N° 2408/89 modificada por Ordenanza N° 4489/2003, el que quedará redactado del siguiente modo:n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n1.- Firma del o los titulares, quienes deberán acreditar su identidad mediante la presentación de documento de identidad.nEn caso de tratarse de una persona jurídica Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc. el o los presentantes deberán acreditar la personería acompañando fotocopia del contrato social debidamente inscripto y adjuntar fotocopia del contrato social debidamente inscripto y adjunta fotocopia del poder general o especial que los habilite para realizar el trámite.nEn caso de tratarse de una persona de origen extranjero, deberá presentar el Documento de Identidad para extranjeros o en su defecto certificado de radicación definitiva o provisoria expedido por la autoridad nacional competente.nPara el caso de solicitud de habilitación de locales comerciales de tipo minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, de múltiples rubros o polirubros que, con base en la comercialización de productos alimenticios, sumen otros, las personas físicas deberán acreditar, a la iniciación del tramite, una residencia mínima de tres 3 años ininterrumpidos, e inmediatamente anteriores a la presentación, en el Partido de Campana.n Del mismo modo, las personas jurídicas que soliciten habilitación del tipo mencionado en el párrafo anterior, deberán acreditar poseer domicilio legal en el Partido de Campana, por un termino de tres 3 años ininterrumpidos, e inmediatamente anteriores a la presentación del tramite nTodas las fotocopias deberán estar autenticadas por autoridad judicial, municipal o escribano público.-”. ARTICULO 8º.-tModificase el artículo 5°, inciso a apartado 1 de la Ordenanza N° 2408/89 modificada por Ordenanza N° 4489/2003, el que quedara redactado del siguiente modo:n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n1.- Firma del comprador y vendedor, quienes deberán acreditar su identidad mediante la presentación de sus respectivos documentos de identidad.nFirma del o los titulares, quienes deberán acreditar su identidad mediante la presentación de Documento de Identidad.nEn caso de tratarse de una persona jurídica Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc., el o los representantes deberán acreditar la personería acompañando fotocopia del contrato social debidamente inscripto y adjuntar fotocopia del poder general o especial que los habilite para realizar el trámite.nEn caso de tratarse de una persona de origen extranjero, deberá presentar el Documento de Identidad para extranjeros o en su defecto certificado de radicación definitiva o provisoria expedido por la autoridad nacional competente.nEn el caso de solicitud de cesión o transferencia de locales comerciales de tipo minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, de múltiples rubros o polirubros que, con base en la comercialización de productos alimenticios, sumen otros el comprador o cesionario deberá acreditar, a la iniciación del trámite, una residencia mínima de tres 3 años ininterrumpidos, e inmediatamente anteriores a la presentación, en el Partido de Campana.n Del mismo modo, las personas jurídicas adquirente o cesionario de un comercio del rubro mencionado en el párrafo anterior, deberán acreditar poseer domicilio legal en el Partido de Campana, por un termino de tres 3 años ininterrumpidos, e inmediatamente anteriores a la presentación del tramite nTodas las fotocopias deberán estar autenticadas por autoridad judicial, municipal o escribano público.-”. nARTICULO 9º.-tModificase el artículo 8°, inciso a apartado 1 de la Ordenanza N° 2408/89 modificada por Ordenanza N° 4489/2003, el que quedará redactado del siguiente modo:nn“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n1.- Firma del o los titulares, quienes deberán acreditar su identidad mediante la presentación de sus respectivos documentos de identidad.nEn caso de tratarse de una persona jurídica Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc., el o los representantes deberán acreditar la personería acompañando fotocopia del contrato social debidamente inscripto y adjuntar fotocopia del poder general o especial que los habilite para realizar el trámite.nEn caso de tratarse de una persona de origen extranjero, deberá presentar el Documento de Identidad para extranjeros o en su defecto certificado de radicación definitiva o provisoria expedido por la autoridad nacional competente.nEn el caso de solicitud de cambio de rubro, por el cual se requiera la transformación en comercio de tipo minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, de múltiples rubros o polirubros que, con base en la comercialización de productos alimenticios, sumen otros, las personas físicas, deberán acreditar, a la iniciación del tramite, una residencia mínima de tres 3 años ininterrumpidos, e inmediatamente anteriores a la presentación, en el Partido de Campana.n Del mismo modo, las personas jurídicas de cambio de rubro, transformándose en comercios del tipo del rubro mencionado en el párrafo anterior, deberán acreditar poseer domicilio legal en el Partido de Campana, por un termino de tres 3 años ininterrumpidos, e inmediatamente anteriores a la presentación del tramite nTodas las fotocopias deberán estar autenticadas por autoridad judicial, municipal o escribano público.-”. nARTICULO 10º.-tLos establecimientos de comercialización minorista o mayorista que realicen venta minorista, de múltiples rubros con base en la alimentación, y cuya superficie se encuentre entre 51 m2 CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS Y 900m2 NOVECIENTOS METROS CUADRADOS, medidos según lo establecido en el artículo 2°, no podrán instalarse a menos de 400 metros CUATROCIENTOS METROS de otro del mismo rubro con habilitación vigente al momento de la promulgación de la presente Ordenanza. El requisito establecido en este artículo, tendrá vigencia hasta que sea sancionado el nuevo Código de Planeamiento Urbano de nuestra ciudad, y en las condiciones que el mismo establezca. ARTICULO 11º.-tLos trámites de solicitud de habilitación y/o transferencia, iniciados con posterioridad a la vigencia del Decreto N° 1443/2003 del Departamento Ejecutivo, y que se encuentren pendientes, serán alcanzados por la presente Ordenanza. ARTICULO 12º.-tConstitúyese una Comisión de Evaluación que funcionará hasta la sanción del nuevo Código de Planeamiento Urbano, integrada por 2 DOS representantes del Departamento Ejecutivo, 1 UN representante de cada uno de los Bloques Políticos que componen el Departamento Deliberativo, y 2 DOS representantes designados por la Cámara Unión de Comercio e Industria Campana CUCEI, y a fin de ser volcadas sus conclusiones en la normativa definitiva. ARTICULO 13º.-tLa presente Ordenanza tendrá vigencia hasta la promulgación del nuevo Código de Planeamiento Urbano.nnARTICULO 14°.-tDerógase toda normativa que se oponga a la presente, inclusive la Ordenanza 4403/03. ARTICULO 15º.- tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n