5566,2010,2010-04-29,2010-05-06,AARTICULO 1°.- Prorrógase a partir de sus vencimientos operados el 21 de marzo de 2008 y el 21 de septiembre de 2009 y hasta la fecha de notificación de esta Ordenanza a la interesada, los plazos conferidos en el artículo 2° de la Ordenanza N° 5047/07 al CLUB VILLA DALMINE para que proceda al inicio y finalice, respectivamente, la construcción de la obra “POLIDEPORTIVO CLUB VILLA DALMINE”. ARTICULO 2°.-tProrrógase, por única vez, por el término de seis 6 meses y de dos 2 años, los plazos a los que alude el artículo anterior, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 2° de la Ordenanza N° 5047/07, contados a partir de la notificación de la presente Ordenanza a la beneficiaria. ARTICULO 3°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-