5579,2010,2010-05-27,2010-05-31,ARTICULO 1º.- tInclúyase en el Anexo7-E del Presupuesto General Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2010, aprobado por Ordenanza N° 5524/2009 t.v. los cargos que en cada caso se indican en el detalle que como Anexo I se declara parte integrante de esta Ordenanza, desde el 1º de mayo de 2010. ARTICULO 2º.-tSuprímase en el Anexo 7-E del Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2010, aprobado por Ordenanza N° 5524/2009 t.v., los cargos que en cada caso se indican en el detalle que como Anexo II se declara parte integrante de esta Ordenanza, desde el 1º de mayo de 2010. ARTICULO 3º.-tEl Departamento Ejecutivo, a través de las dependencias que corresponda efectuará las adecuaciones en las pertinentes Partidas del Presupuesto para el Año 2010, a los fines de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de esta Ordenanza. ARTICULO 4º.- tDéjase sin efecto el “Concurso Abierto para Ingreso al Escalafón” que en función de lo normado en el artículo 22 de la Ordenanza Nº 2985/94 t.v. hubiese correspondido convocar durante el segundo cuatrimestre del corriente año 2010. ARTICULO 5º.- tSustitúyese, a partir del 1º de mayo de 2010, el segundo párrafo del artículo 8º de la Ordenanza 2985/94 t.v., el que quedará redactado de la siguiente manera: nn“n“n“n“n“n“nLos profesionales escalafonados en la Carrera Profesional Hospitalaria adquirirán el Grado inferior del Agrupamiento Ocupacional al ingreso a la Carrera, y cada cinco 5 años y en forma automática, a partir del primer día del mes siguiente al que se cumpla el respectivo quinquenio, serán encasillados en el Grado inmediato superior hasta alcanzar, de corresponder, el máximo vigente del Agrupamiento.-”. ARTICULO 6º.- tAgréguese, a partir del 1° de mayo de 2010, el artículo 8° BIS a la – – – – – – – – – – – -tOrdenanza 2985/94 t.v., el que queda redactado de la siguiente manera: nn“n“n“n“n“nARTÍCULO 8° BIS .-tEl personal que revista en el marco de la Carrera Profesional Hospitalaria que regula la presente Ordenanza gozará de una licencia anual ordinaria de treinta 30 días corridos, pudiendo fraccionarse en dos 2 períodos, si las autoridades hospitalarias lo consideran posible y/o necesario.-”. ARTÍCULO 7°.-tSustitúyese el artículo 6° de la Ordenanza N° 5524/2009 t.v., por – – – – – – – – – – – -tel siguiente:nn“n“n“n“n“n“nARTÍCULO 6°.-tDetermínase en NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO965, a partir del 1º de mayo de 2010, los cargos de la Planta Permanente de Personal del Departamento Ejecutivo; y en DIECIOCHO 18 Concejales, UN 1 Secretario del Honorable Concejo Deliberante y ONCE 11 cargos, la Planta Permanente de Personal del Departamento Deliberativo.-”. ARTICULO 8°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n