5594,2010,2010-06-10,2010-07-01,ARTICULO 1º.- El servicio de remises, cualquiera sea su denominación, consiste en el transporte diferencial y particular de personas con o sin equipaje, en vehículos especialmente habilitados al efecto, con uso exclusivo por parte de los pasajeros, mediante una retribución en dinero previamente autorizada por la Municipalidad conforme el artículo 19 de la presente.ntSolamente podrá prestarse el mismo por medio de Agencias previamente habilitadas por la Municipalidad a ese fin, y en donde no se podrá realizar otro tipo de actividades, ni se autorizará el desarrollo de otras como anexas de la misma. ARTICULO 2º.- La prestación del servicio de remises queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y su reglamentación.ntA los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Gobierno o la que haga sus veces en el futuro, será la competente para otorgar las habilitaciones. DE LA HABILITACIÓN DE LAS AGENCIASnnARTICULO 3º.-tPodrán ser titulares de Agencias de remises personas físicas y personas jurídicas quienes serán, una vez otorgada la habilitación, solidariamente responsables junto con los propietarios de los vehículos que presten servicios en ellas, por las obligaciones municipales contraídas por éstos.ntLos interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos:nna Acreditar identidad personal o la existencia de la sociedad debidamente constituida, en su caso.nb Que no posean antecedentes incompatibles con el servicio que se desea prestar. En el caso de sociedades, este requisito regirá respecto de quienes compongan los órganos de administración, cuando se trate de sociedades anónimas o de sociedades en comandita por acciones; y con relación a todos los socios, en el supuesto de sociedades de personas.nc Que los vehículos que se afecten al servicio hayan sido habilitados por la Secretaría de Gobierno con destino a la prestación de aquél.nd Acreditar domicilio real en el Partido de Campana, con una antigüedad de dos 2 años anteriores al pedido de habilitación, asimismo deberán constituir domicilio especial en este Partido.ne Poseer en forma exclusiva al uso de la Agencias, como mínimo siete 7 vehículos habilitados y cuarenta 40 como máximo.nf Afectar en forma exclusiva al uso de la Agencia, durante las 24 horas del día, no menos de cinco 5 vehículos habilitados.ng Poseer un local para el funcionamiento de la administración, con acceso directo al público desde la calle con las siguientes características:n1. Superficie no menor de NUEVE METROS CUADRADOS 9 m2..n2. Higiene y seguridad de acuerdo con las normas vigentes.n3. Exhibir en lugar visible la autorización para su funcionamiento y el cuadro de tarifas aprobado por la Dirección de Control Urbano de la Municipalidad de Campana o la que haga sus veces en el futuro.n4. Poseer línea telefónica comercial para uso exclusivo de la Agencia.n5. Poseer un local lindero al principal apropiado para la guarda de los vehículos pertenecientes o adscriptos a la Agencia con capacidad para albergar como mínimo cinco 5 vehículos que se encontraren en servicio durante las horas de prestación del mismo.n6. Libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. ARTICULO 4º.-tHasta tanto no se hayan obtenido las habilitaciones pertinentes y autorizaciones otorgadas por Resolución de la Secretaría de Gobierno en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y su reglamentación, no podrá iniciarse la prestación de los servicios.ntSerá denegada la solicitud de habilitación de las Agencias que no reúnan la totalidad de los recaudos exigidos por la presente Ordenanza y la reglamentación. DE LA HABILITACIÓN DE LOS VEHICULOSnnARTICULO 5º.-tLas habilitaciones se otorgarán por el término de un 1 año y serán renovables por idéntico período siempre que se satisfagan los requisitos exigidos.ntPara obtener la habilitación de los vehículos destinados a la prestación del servicio de remise, sus propietarios acreditarán ante la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro:nna Cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a y b del artículo 3º de la presente Ordenanza.nb Titularidad del dominio de los vehículos a su nombre y su radicación en el Partido de Campana.nc Haber contratado con una compañía argentina de seguros autorizada por autoridad nacional y/o provincial, un seguro que cubrirá la responsabilidad y daños a terceros sin límite por daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros transportados el que deberá mantenerse vigente. La respectiva póliza y el correspondiente recibo de pago serán presentados cada vez que la autoridad competente lo requiera.nd Cumplir con las demás disposiciones de esta Ordenanza.ne Libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. ARTICULO 6º.-tPara ser habilitados y cumplir el servicio que reglamenta esta tOrdenanza, los vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:nna Modelo “0 Kilómetro” o hasta de nueve 9 años de antigüedad. En el supuesto de cambio de unidad se otorgarán licencias a vehículos con hasta 9 años de antigüedad inclusive. El vehículo podrá prestar el servicio hasta diez 10 años de antigüedad inclusive. nb Los vehículos a habilitar podrán ser de tipo:n1.- Berlina con cuatro 4 puertas y baúl.n2.- Sedán con cuatro 4 puertas y baúl.n3.- Weekend o familiar, con cuatro 4 puertas y baúl.n4.- Furgón o Urbana, con, como mínimo, una 1 puerta lateral trasera, ventanillas traseras laterales y butacas traseras.nc Contar con capacidad mínima para cuatro 4 pasajeros y el equipaje de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente Ordenanza.nd Contar con aire acondicionado y calefacción.ne Los vehículos deberán presentar ante la Municipalidad de Campana, la aprobación de la Verificación Técnica Vehicular V.T.V. de la Provincia de Buenos Aires para este servicio, del Ente Verificador con competencia en la Ciudad de Campana, según Ley 12.152 y Decreto Provincial N° 4.103/95 y su modificatorio N° 1473/96 Anexo II, debiendo efectuar tal verificación en forma anual cuando la antigüedad es de uno 1 a cuatro 4 años y en forma semestral cuando es mayor a cuatro 4 años.-nf Condiciones de seguridad de acuerdo a las disposiciones en vigor.ng Extintor de incendios con capacidad adecuada a las reglamentaciones vigentes.nh Higiene, limpieza y buena presentación en su exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad.ni Clara iluminación interior en las horas en que no haya luz natural, que deberá usarse en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.nj Tapizado que permita su fácil aseo. Cada unidad deberá tener sus asientos tapizados en cuero, plástico o similar material, que permita mantenerlo en buenas condiciones de higiene.nk Deberá llevar sobre el reverso superior del respaldo del asiento delantero, una placa de material irrompible de veinte centímetros 0,20 m. por diez centímetros 0,10 m., con la siguiente indicación: Número de dominio del vehículo, apellido y nombre del conductor, número de habilitación, como así también deberán estar inscriptos el artículo 11 de la presente Ordenanza, y la leyenda “PROHIBIDO FUMAR” en cumplimiento de la Ordenanza N° 4222/02.-nl Radicación en el Partido de Campana.nm Contar con Odómetro a fin de que el usuario pueda acceder a la información del costo del viaje. El mismo deberá ser controlado y precintado por la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro, a fin de garantizar lo estipulado en el artículo 19 de la presente Ordenanza. ARTICULO 7º.-tNingún vehículo, aunque estuviere habilitado, podrá ser afectado al servicio sin estar adscripto o ser propiedad de una Agencia de remise cuyo funcionamiento esté autorizado. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE AGENCIASnnARTICULO 9º.-tEn los casos en que los vehículos habilitados por la Agencia dejaren de prestar servicios para la misma por cualquier circunstancia, el titular de la Agencia tiene la obligación de comunicar en forma inmediata la desafectación ante la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro, quien registrará la baja del referido vehículo.ntPara requerir la desafectación deberá presentar constancias de notificación fehaciente cursada al titular dominial del automotor que se desafecta o notificación cursada por el titular dominial de su desafectación de la Agencia.ntSi se produjere con motivo de desafectaciones originadas por retiro de los vehículos por decisión de su propietario dominial y ajenas por tanto al titular de la Agencia, esta quedare con un número menor a los siete 7 vehículos mínimos que se exigen como requisito de habilitación, la Subdirección de Transporte otorgará un plazo improrrogable de quince 15 dias hábiles, a fin de evitarse que incurra por ello en causal de cese en forma inmediata y pueda seguir funcionando, siempre y cuando cumpla en ese plazo con todos los demás requisitos, debiendo proceder a completar la cantidad requerida por la presente norma.ntLos titulares de las Agencias serán exclusivamente responsables de que se mantenga actualizada toda la documentación que exige esta Ordenanza para los vehículos afectados al servicio. Los vehículos que no tengan al día dicha documentación no podrán ser utilizados para la prestación del mismo. ARTICULO 10.-tLas Agencias deberán llevar un Libro de Registro debidamente rubricado por la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro, en el que constarán las unidades afectadas al servicio con indicación de marca, modelo, número de motor y chapa patente indicando además la fecha de entrada en servicio y su baja. Dicho libro deberá ser exhibido a la autoridad de fiscalización cuando ésta lo requiera. DE LOS CONDUCTORESnnARTICULO 11.-tEs obligación de los conductores transportar gratuitamente perros lazarillos, sillas de ruedas, bastones, corralitos o cualquier otro accesorio ortopédico necesario para la movilidad de personas con discapacidad; equipaje de mano cartera de viaje, portafolios, bolsones, maletines y pequeños bultos; una valija, canasta, maleta, bulto o paquete cuyas medidas no excedan de 0,90 m. x 0,40 m. x 0,30 m.. El transporte de otras unidades o bultos podrá hacerse siempre que no entorpezcan la visibilidad del conductor. ARTICULO 12.-tLos conductores de los vehículos afectados al servicio, sean o no sus propietarios, deberán poseer licencia de conductor clase profesional, servicio de transporte de personas expedida por la Municipalidad de Campana, cartón de habilitación para chofer y seguro para el mismo. ARTICULO 13.- tLos conductores deberán llevar consigo, además de lo requerido por otras disposiciones de carácter general, la siguiente documentación:nna Habilitación del vehículo.nb Póliza de seguro con su correspondiente recibo de pago.nc Libreta de altas y bajas en la que deberá constar el domicilio de la Agencia.nd Licencia de conductor.ne Cédula verdenf Libreta sanitaria.ng Certificado de desinfección del vehículo en las oportunidades que surjan del cumplimiento de las disposiciones de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.ntAsimismo deberán tener en su poder y a disposición de los pasajeros que lo exijan, una hoja impresa y rubricada por la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro y el o los representantes de las Agencias, con las tarifas autorizadas por la Municipalidad, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 19 de la presente Ordenanza. ARTICULO 14.-tEl conductor se encuentra obligado a efectuar los viajes por el recorrido más corto, salvo indicación en contrario del pasajero o causa de fuerza mayor. DISPOSICIONES GENERALESnnARTICULO 15.- tPodrán permanecer como máximo tres 3 vehículos estacionados al frente de la Agencia, para lo cual deberá estar debidamente señalizado el cordón. El resto de los automóviles no podrá permanecer estacionado en la vía pública durante las horas de prestación del servicio, debiendo hallarse en el interior de los locales habilitados a tal fin. ARTICULO 16.- tLos autos de remis solo podrán recoger pasajeros en la vía pública cuando el servicio hubiera sido requerido a la Agencia, quedando expresamente prohibido pregonar o circular por la vía pública con aquel propósito. Sólo podrán detenerse para el ascenso y descenso de pasajeros en los lugares de la vía pública que no estén expresamente prohibidos para esos fines, o para esperar al usuario mientras continúe la prestación del servicio, a cuyo efecto deberán observarse las disposiciones que rigen en materia de estacionamiento. ARTICULO 17.-tSe permitirá la transferencia de Agencias y/o vehículos únicamente en aquellos casos en que los nuevos propietarios reúnan los requisitos exigidos por esta Ordenanza.-ntnARTICULO 18.- tLos vehículos afectados al servicio de remise no tendrán ninguna leyenda o implemento visible desde el exterior que los identifique como tales, ni otras luces que no sean las reglamentarias. Pero si, llevarán adherida al parabrisas, lado derecho del automotor, la oblea expedida anualmente por la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro.-ntColóquese dos obleas de color rojo de 11 cm de diámetro, una en el parabrisas delantero extremo derecho y la otra en la luneta trasera extremo derecho donde consten los datos de dominio automotor y número de Licencia. ARTICULO 19.-tLas tarifas para el servicio de remis serán controladas y autorizadas por la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro, y deberán ser como mínimo un diez por ciento 10% más altas, que las fijadas por el Honorable Concejo Deliberante para el Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. ARTICULO 20.- tA partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, no existirá cupo máximo para la habilitación de nuevas Agencias de remis y vehículos afectados al servicio. ARTICULO 21.- tLa distancia entre una y otra Agencia de remis y entre una parada de automóviles de alquiler con taxímetro y una Agencia de remise, no podrá ser menor de CUATROCIENTOS METROS 400 m.; salvo que presten su conformidad el titular de la agencia de remise y/o los de la parada de automóviles de alquiler con taxímetro que estuviesen a una distancia menor. ARTICULO 22.-tLas infracciones a la presente Ordenanza serán reprimidas con multas que se establecerán entre un salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Agrupamiento Personal de Servicio, con treinta 30 horas semanales de labor hasta treinta 30 salarios, sin perjuicio de ser pasible de ser ordenado el cese del permiso.ntSin perjuicio de las sanciones que establece este artículo podrá imponerse a los responsables de la infracción la cancelación provisoria o definitiva de la habilitación.nt Asimismo podrá disponerse la clausura y retiro de la habilitación para las Agencias de remis cuyos vehículos incurran en más de cinco 5 infracciones en el período de un 1 año. ARTICULO 23.-tLa Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces, habilitará un Registro de Agencias de Remis y de Vehículos Remis, en el que se registrará a los titulares de las Agencias y a los propietarios de automóviles habilitados como remises respectivamente, que hubieran cumplido las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 24.-tLos titulares de Agencias de Remis y propietarios de automóviles que a la fecha de la publicación de la presente, se encuentren habilitados para prestar el servicio de remises, deberán acogerse a las disposiciones de la presente en el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles a computarse desde la citación correspondiente. ARTICULO 25.-tOtórguese un plazo de 18 meses computables a partir de la publicación de la presente Ordenanza a los propietarios de automóviles que se encuentren prestando servicios con vehículos de una antigüedad mayor de la contemplada en el artículo 6 de la presente para regularizar dicha situación.- nnARTÍCULO 26.- tDeróguese toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 27.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n