DIGESTO

Expediente N°5605

5605,2010,2010-06-24,2010-07-08,ARTICULO 1º.-tEstablécese una Tasa por la prestación del servicio de alumbrado público a aquellos usuarios directos o indirectos del servicio mencionado, usufructuado en el Partido de Campana, pertenezcan o nó a la Red Pública de Energía Eléctrica Nacional y/o Provincial.nt La Base Imponible para determinar el cálculo de los importes a pagar estará dado sobre el monto total facturado básico por venta de energía eléctrica a usuarios del Partido por la empresa prestataria del servicio, empresas generadoras, transportistas y/o distribuidoras de energía nacional y/o provincial. ARTICULO 2º.-tFíjase una Tasa retributiva mensual del servicio de alumbrado público para usuarios cuyo consumo de energía eléctrica ascienda hasta 3.000.000 kw/h consistente en el 11% sobre la base imponible determinada. ARTICULO 3º.-tFíjase una Tasa retributiva mensual del servicio de alumbrado público para usuarios cuyo consumo de energía eléctrica ascienda desde 3.000.001 kw/h hasta 5.000.000 kw/h, consistente en el 3% sobre la base imponible determinada. ARTICULO 4º.-tFíjase una Tasa retributiva mensual del servicio de alumbrado público para usuarios cuyo consumo de energía eléctrica ascienda desde 5.000.001 kw/h hasta 11.000.000 kw/h, consistente en el 2% sobre la base imponible determinada.-n nARTICULO 5º.-tFíjase una Tasa retributiva mensual del servicio de alumbrado público para usuarios cuyo consumo de energía eléctrica supere los 11.000.000 kw/h , consistente en la suma fija de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS $ 126.692.-. ARTICULO 6°.-tLos titulares de dominio de baldios, establecimientos con generación propia de energía eléctrica que no se encuentren conectados a la red pública y/o cualquier otro beneficiario del servicio de alumbrado público que no fueren usuarios del servicio domiciliario, pagarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público, los importes que fije la Ordenanza Impositiva anual. ARTICULO 7°.-tLa Empresa prestadora del servicio público de electricidad en la Provincia de Buenos Aires y por ende en el Partido de Campana aplicará en su facturación la Tasa creada en el artículo 1º, actuando como agente de retención con cargo de rendición de cuentas, con respecto a lo recaudado directamente por la misma.ntSe deja establecido que aquellos usuarios cuyo prestador del servicio no sea la empresa EDEN S.A. o la que en el futuro haga sus veces abonará la tasa referida directamente en el Municipio. A tal fin los contribuyentes deberán remitir a la Municipalidad las liquidaciones correspondientes a su consumo eléctrico.ntLos fondos provenientes de esta Tasa, que sean recaudados directamente por la empresa prestadora del servicio de electricidad, se aplicarán a la cancelación de los importes que por prestación del servicio, ampliaciones, contribuciones de obras o de cualquier otro concepto relacionado con el alumbrado público debe abonar a la Municipalidad de Campana.nnARTÍCULO 8º.-tLa concesionaria podrá descontar de las sumas recaudadas, un porcentaje a convenir en concepto de gastos administrativos. ARTÍCULO 9º.-tMensualmente la Empresa prestadora del servicio público de electricidad en este Distrito, presentará a la Municipalidad una rendición de cuentas de las sumas recaudadas por aplicación de la presente Ordenanza y de las retenciones que hubiere efectuado en virtud de los artículos 2º y 3º de la misma. De existir un remanente éste deberá ser depositado en el término de diez 10 días hábiles en la Tesorería Municipal.- nnARTÍCULO 10.-tAutorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la empresa prestadora del servicio público de electricidad en este Partido, un Convenio con el objeto de poner en práctica las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 11.- tLas disposiciones de esta Ordenanza tendrán vigencia a partir de la facturación por servicio eléctrico correspondiente al mes siguiente al de la fecha de promulgación de esta Ordenanza. ARTICULO 12.-tDeróganse las Ordenanzas Nº 1764/84, Nº 2101/86, Nº 2761/92, Nº 3110/95 y 4156/01, a partir de la fecha de promulgación de la presente. ARTICULO 13.-tEl Departamento Ejecutivo notificará formalmente a la empresa prestadora del servicio público de electricidad en el Partido de Campana, con copia autenticada de la presente Ordenanza. ARTICULO 14.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n