5662,2010,2010-11-25,2010-12-06,AARTICULO 1°.- tRestríngese por el término de un año computable a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la circulación vehicular por las tres calles del Barrio Santa Brígida creado por la Ordenanza N° 3118/95 y denominadas El Resero, El Arriero y El Boyero, que tienen comienzo sobre el Camino Secundario de la Red Provincial 014-02 Río Luján – Los Cardales, conservando solamente para libre circulación la calle Los Gauchos; restricciones que serán delimitadas y definidas “in situ” por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, por intermedio de quien corresponda, colocando la señalización suficientemente visible con expresa indicación de la presente Ordenanza y labrando el acta que fuere pertinente en su oportunidad. ARTICULO 2°.-tLa restricción dispuesta precedentemente será materializada siguiendo las pautas y procedimiento edilicio y estructural establecidos en los considerandos de la presente Ordenanza párrafos 6, 7, 8 y 9 y ejecutada por la misma Secretaría estipulada en el artículo 1°. ARTICULO 3°.- tLa presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación Oficial. ARTICULO 4°.- tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n