ARTICULO 1º.- tConvalídase todo lo actuado por la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL HOSPITAL MUNICIPAL “SAN JOSÉ”, en cumplimiento y de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza N° 3847/2000 y de su modificatoria N° 3913/2000.- nnARTICULO 2º.- tProrrógase por el término de diez 10 años a contar del 28 de junio de 2010, la cesión en carácter de comodato, otorgada dispuesta por Ordenanza N° 3847/2000 y de su modificatoria N° 3913/2000, a favor de la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal “San José”, de una fracción de terreno con lo allí edificado, con una superficie de veintinueve metros cuadrados 29 m2., ubicada sobre la esquina de las calles L. P. Jacob y Alberti, y que forma parte de una fracción mayor, designada catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 224, del Partido de Campana, según se específica en el plano que se adjunta como ANEXO I de la Ordenanza citada en primer término. ARTICULO 3º.-tModifícase el artículo 2° de la Ordenanza N° 3847/2000, texto según Ordenanza N° 3913/2000, por el siguiente;nn“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“nARTICULO 2º.-tEl destino que la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal “San José” en carácter de “comodataria” le dará al inmueble cedido y en el que ha erigido, a su entero costo, la construcción existente, será el de telecentro, kiosco y servicio de internet, en forma directa o a través de terceros.ntTodas las mejoras o refacciones que deban realizarse en el inmueble correrán por cuenta de la “comodataria”, a la que se autoriza expresamente a alquilar el mismo a un tercero, para su explotación, debiendo comunicar al Municipio los acuerdos que efectúe con terceros y que se refieran al inmueble municipal, agregar copias de los contratos o convenios que celebre al efecto, dar cuenta de sus antecedentes e informar respecto del método en base al cual efectúan la selección de quien ejerce la actividad comercial lucrativa.ntEl desarrollo de dicha actividad comercial queda sujeta al cumplimiento de las normas que regulan la habilitación de comercios e industrias y al pago de las Tasas pertinentes, por parte de quien efectivamente la ejerza.-”. ARTICULO 4º.- tEn el caso que en el inmueble cedido no se realicen las actividades detalladas en el artículo 1°, el Comodato a que se hace mención en el mismo quedará automáticamente sin efecto. ARTICULO 5º.- tAutorízase al Departamento Ejecutivo a firmar el Convenio que instrumente la prórroga que contempla el artículo 1° de lannnnnnpresente y los contratos y/o convenios a que hubiere lugar para el mejor cumplimiento de sus disposiciones. ARTICULO 6º.-tAutorízase al Departamento Ejecutivo a establecer las reglamentaciones que faciliten el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTICULO 7º.- tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n