ARTICULO 1º.-tAutorízase al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio con el Club Atlético Puerto Nuevo, Sociedad Civil, inscripto en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Comuna bajo el Nº 039; para el uso del predio de 180,00 m. x 100 m. con frente a la calle Puerto San Carlos, del Barrio Héroe de Malvinas II, del Partido de Campana, identificado por croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente, para la promoción y práctica deportiva de las divisiones inferiores. ARTICULO 2º.-tEl convenio deberá establecer un permiso de uso gratuito por el término de DIEZ 10 años. Si durante este lapso, el Club Puerto Nuevo no utiliza el predio descripto para el fin propuesto en el artículo 1º, se deberá reintegrar el inmueble a la Municipalidad, libre de ocupantes y toda ocupación. ARTICULO 3º.- tAutorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el contrato que instrumente la cesión del predio, en cuyo mismo acto se entregará la tenencia del inmueble. ARTICULO 4º.-tEl Club Atlético Puerto Nuevo deberá restituir el predio que actualmente ocupa desarrollando actividades deportivas de las divisiones inferiores libre de ocupantes y de toda ocupación en el mismo momento que se le entregue al uso el predio especificado en el artículo 1º de la presente. ARTICULO 5º.- tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n