DIGESTO

Expediente N°5733

ARTICULO 1º.- tRequiérase, a través de la OMIC Oficina Municipal de Información al Consumidor, a las distintas empresas prestatarias de transporte público, la publicación de los horarios y frecuencias de la línea respectiva en los vehículos habililitados. ARTÍCULO 2º.- tProcédase asimismo, a la colocación en las paradas de colectivos nuevas, las cuales se encuentran aptas para utilizarlas como carteleras informativas, de un cartel con la publicación de los horarios y frecuencias de las líneas de transporte público. ARTÍCULO 3º.- tPublíquese, a través de los medios gráficos y periodísticos, el cartel referido en el artículo anterior, a fin de que los potenciales usuarios se informen al respecto. ARTICULO 4°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n