DIGESTO

Expediente N°5735

ARTICULO 1º.-tCondónase en el año 2010 al “CÍRCULO ITALIANO DE CAMPANA” Contribuyente Nº 9932/0, la deuda por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Artículo 43, inc. a de la Ordenanza Impositiva Ord. Nº 2837/92t.v.. ARTICULO 2º.-tCondónase en el año 2010 al “CÍRCULO ITALIANO DE CAMPANA”, la deuda por la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 28, Parcela 10, Contribuyente Nº 110602, sito en calle Gral. M. M. de Güemes Nº 883, de esta Ciudad. ARTICULO 3º.-tLa exención de pago dispuesta en los artículos anteriores, no exime a esa institución de las obligaciones formales e inherentes a dichos gravámenes. ARTICULO 4º.-tEl Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.- nnARTICULO 5º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n