Ordenanza: 5795
Año: 2011
Fecha de Sanción: 08-09-2011
Fecha de Promulgación: 15-09-2011
Reconócese la deuda hacia la Asociación de Anestesia Analgesia y Reanimación de Buenos Aires.
ARTICULO 1º Reconócese que se le adeuda a la Asociación de Anestesia Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (CUIT 30-586999951-2), la suma de Pesos Treinta y Dos Mil Trescientos Veintiocho con 40/100 ($32.328,40) por la prestaciones correspondientes a anestesias en cirugías programadas; prácticas diagnósticas o terapéuticas, anestesia en cirugías de urgencia (guardia pasiva) y consultorio de visita pre-anestésica realizadas a pacientes de la Unidad Hospitalaria San José; correspondientes al año 2010, en un todo de acuerdo a lo normado por el artículo 140° del Reglamento de Contabilidad y su concordante artículo 54° de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, y según se consigna en la siguiente factura que se detalla a continuación:
Factura B-001-00087134 de fecha 13/05/2011, correspondiente a Servicios de Facturación por cuenta y Orden de terceros por prestaciones de anestesias en cirugías programadas; prácticas diagnósticas o terapéuticas, anestesia en cirugías de urgencia (guardia pasiva) y consultorio de visita pre-anestésica realizadas a pacientes de la Unidad Hospitalaria San José por el Dr. Giovanelli Mauricio Gabriel.-
ARTICULO 2º Autorízase la registración en la Contabilidad Municipal de la deuda reconocida en el artículo 1°, con Crédito a la cuenta “Deuda Flotante” y con Débito a la cuenta “Resultado de Ejercicio”, así como su posterior cancelación según las pautas de los artículos 137° y 138° del Reglamento de Contabilidad.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-