Ordenanza: 5802
Año: 2011
Fecha de Sanción: 27-10-2011
Fecha de Promulgación: 04-11-2011
Condónase del año 2005 al 2010 a la Asociación Civil SERVIR CAMPANA del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
ARTICULO 1º.- Condónase en los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2010, a la Asociación Civil SERVIR CAMPANA, Contribuyente N° 9661-00, con domicilio en calle M. Sívori N° 1251, de esta Ciudad, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-
ARTICULO 2º.- Condónase en los años 2009 y 2010, a la Asociación Civil SERVIR CAMPANA, Contribuyente N° 9661-00, con domicilio en calle M. Sívori N° 1251, de esta Ciudad, del pago del Derecho por Publicidad y Propaganda.-
ARTICULO 3º.- Los beneficios que se conceden en los artículos anteriores, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa y Derecho mencionados en los mismos y solamente en los períodos enunciados.-
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-