Ordenanza: 5819
Año: 2011
Fecha de Sanción: 10-11-2011
Fecha de Promulgación: 17-11-2011
Exímese al CLUB ATLÉTICO PUERTO NUEVO del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del año 2010.
ARTICULO 1º.- Exímese en el año 2010 al “CLUB ATLETICO PUERTO NUEVO”, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Contribuyente N° 9245/0, ubicado en calle Viale N° 159, de esta Ciudad.-
ARTICULO 2º.- La exención de pago dispuesta en el artículo anterior, no exime a esa institución de las obligaciones formales inherente a dicho gravamen.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-